La medida se encuentra vigente y fue dispuesta mediante la Resolución 45 de la Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de lo establecido en el artículo 42º de la Constitución Nacional en defensa de los consumidores. De esta manera se evita que las telefónicas facturen el \"tiempo de espera\" del emisor hasta que es atendido.
Asimismo, las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto.
Adriana Andrada, directora del Centro de Educación al Consumidor, advirtió que la portabilidad numérica abre a futuro la posibilidad de que se vayan modificando otras irregularidades de telefonía celular.
La Dirección de Comercio trabaja en defensa de los derechos del consumidor, por ello dio inicio a la tarea de educar y concientizar al público manteniéndolo informado.