CAPITAL FEDERAL

Personal de la Casa de Catamarca cobrará adicional por tareas específicas de $1.800

Así lo establece el decreto Acuerdo N° 1534, de fecha 18 de Octubre pasado. Beneficia a todo el Personal, incluyendo las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, con prestación efectiva de servicio.
martes, 11 de diciembre de 2012 00:00
martes, 11 de diciembre de 2012 00:00

IMPLEMENTASE UN ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL DE CASA DE CATAMARCA  EN CAPITAL FEDERAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  18 de Octubre de 2012. 

VISTO: 

El Expediente S­ N° 3088/2012, Agregados S ­ N° 11936/12 y S ­ N° 8798/12, mediante el cual la   Señora Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal, gestiona un Adicional fijo e igualitario para todo el Personal, incluyendo las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, con prestación efectiva de servicio en la Subsecretaría; y

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 1, obra Nota de fecha 15 de Febrero de 2012, mediante la cual la Subsecretaria de Casa de Catamarca en Capital Federal, solicita un Adicional de carácter No Remunerativo de Pesos Mil Novecientos ($ 1.900,00), por Tareas Específicas para el Personal de ese Organismo. 

Que a fs. 5, obra Nota del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, dirigida al Director Provincial de Recursos Humanos, solicitando evalúe el costo total mensual que significaría otorgar el Adicional No Remunerativo y No Bonificable por un monto de Pesos Mil Ochocientos ($ 1.800), al Personal de la Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal. 

Que a fs. 14, la Dirección Provincial de Gestión de la Información, informa el costo mensual y anual del Adicional solicitado. 

Que a fs. 23, 30/31, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Notas S. de P. N° 1133/12 y N° 1393/12. 

Que a fs. 64/64 vta., obra Dictamen N° 395/12, de la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública,  que expresa que el adicional que se peticiona es un adicional específico para la Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal,  es decir un adicional de carácter particular en razón del organismo del cual depende el agente y para poder percibir el adicional se requiere tener dependencia presupuestaria del citado organismo. Asimismo manifiesta con relación al personal adscripto que es impropio que personal que no pertenece a la Subsecretaría de la Casa de Catamarca en Capital Federal perciba este adicional ya que la adscripción es voluntaria, transitoria y el agente continua percibiendo haberes y adicionales de su lugar de origen. 

Que a fs. 66/67, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia. 

Que a fs. 69 y 81, ha tomado intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen A.G.G. N° 1160/12 por el cual expresa que no existen obstáculos para que el 

personal con dependencia presupuestaria de la Casa de Catamarca en Capital Federal perciba el adicional, pero que el personal adscripto para poder percibir el adicional deberá regularizar su situación y gestionar el traslado presupuestario a la Casa de Catamarca en Capital Federal.

Que a fs. 81, obra Informe A.G.G. N° 489/12, manifestando que puede dictarse el Instrumento Legal concediendo el adicional.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.­ Impleméntase a partir del  1° de Julio de 2012, un Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable de Pesos Mil Ochocientos ($ 1.800), denominado Adicional por 

Tareas Específicas en Casa de Catamarca en Capital Federal, el que será percibido por todo el Personal que reviste en calidad de Personal Permanente y No Permanente, incluyendo a las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal.

ARTICULO 2°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Presupuesto a adoptar  las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.­ Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Centro de Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

Dr a. LUCIA B. CORPACCI 

Gobernador a de Catamarca 

Prof. Fr ancisco Antonio Gordillo 

Ministro de Gobier no y Justicia 

CPN. Ricardo Ramón Aredes 

Ministro de Hacienda y Finanzas 

Lic. Angel de J esús Mercado 

Ministro de Producción y Desarrollo 

Dr a. Imelda Noemí del  Valle Villagr a 

Ministr a de Salud 

a/c Ministerio de Desarrollo Social 

Prof. María Julia Acosta 

Ministr a de Educación, Ciencia y Tecnología 

Ing. Civil Julio César Molina 

Ministro de Servicios Públicos 

a/c Ministerio de Obr as Públicas

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