ANDERSCH PROMULGÓ ORDENANZA

Estrictos controles en la venta de bebidas alcohólicas y boliches

Santa María © El intendente de Santa María promulgó la ordenanza 20/12, aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad el 3 de diciembre, mediante la cual se establece la normativa para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y los horarios y lugares habilitados para la venta de las mismas como así también la normativa para la habilitación de bailables.
miércoles, 12 de diciembre de 2012 00:00
miércoles, 12 de diciembre de 2012 00:00

Es así que a partir de este fin de semana la policía y las áreas del municipio afectadas para el control y el cumplimiento de la misma serán los que harán cumplir esta nueva ordenanza que contiene duras multas y sanciones para aquellos que hagan oídos sordos a esta normativa aprobada por unanimidad por el Concejo, y que fue trabajada y consensuada por varias instituciones, como la policía, el tribunal faltas del municipio, el área de Bromatología e instituciones civiles del medio.

Es así que dicha ordenanza reza lo siguiente:

Visto: Ley Nacional Nº 24788 (Lucha contra el alcoholismo), Ley Nacional Nº 23373 (Régimen Penal de Estupefacientes), Ley Provincial Nº 4563 (Adhesión de la Provincia a la Ley Nº 23358 de prevención de la Drogadicción); Ley Nº 5191/07; Decreto Provincial Nº 1568/07 y la Carta orgánica Municipal (Art. 233). Y

CONSIDERANDO: Que existen normativas de diferentes entes públicos: Nacional, Provincial, Ordenanzas y Decretos Municipales, que estatuyen de diferente manera respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y otras adicciones, como así  también los horarios y lugares de expendio de las primeras, siendo necesario realizar una normativa que aglomere a todas.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR  LEY…

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase el suministro gratuito u oneroso de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, aunque estén acompañados de sus padres, tutores o personas mayores de edad durante las 24 hs del día en todo lugar público o privado de acceso general, sean de carácter permanente o transitorio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase, como horario tope para el funcionamiento de los locales y boliches bailables, exclusivo para menores desde los 14 a los 16 años, el de las 20 hs a 01:00 am, prohibiéndose la venta de  bebidas alcohólicas, energizantes y el consumo de cigarrillos, no pudiendo ingresar los menores que superen la edad determinada en el presente artículo; al ingreso de los menores deberán presentar el documento nacional de identidad.

ARTÍCULO TERCERO: El ingreso a los boliches y locales bailables será a partir de los 17 años, estableciéndose como horario tope para el funcionamiento, los días viernes, sábado y vísperas de feriados, el de las 05 am, el  horario tope para los días domingo será hasta la 01 am; cuando el día lunes subsiguiente sea feriado o no laborable el horario se extenderá hasta las 02 am, al ingreso deberán presentar el documento nacional de identidad que acredite su edad.

ARTÍCULO CUARTO: Durante la temporada turística comprendida entre el día 15 de Diciembre al 01 de Marzo, los días miércoles y jueves los horarios topes serán hasta las 04 am; los días viernes, sábado y vísperas de las fiestas de Navidad y Año nuevo el horario de funcionamiento de los boliches y bailables se extenderán hasta las 06 am.

ARTÍCULO QUINTO: La municipalidad de Santa María a través de de las áreas competencias: Secretaría de Obras y Servicios Públicas; Dirección de Bromatología; Secretaría de Medio Ambiente y otras, efectuará un relevamiento de las condiciones de higiene, seguridad, salubridad, infraestructura, capacidad de asistentes y niveles acústicos de cada local y elevarán un informe a la Dirección de Rentas a los efectos de que resultare favorable, emita la habilitación, de igual manera y como integrante de los requisitos enunciados se tendrá en cuenta el tipo de local a los efectos de determinar los horarios y la modalidad de la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las siguiente clasificación:

a) Están habilitados a vender bebidas alcohólicas para consumo en el local: las confiterías, bares, pub, restaurantes, comedores.

b) No podrán vender bebidas alcohólicas para consumo en el local ni afuera de sus instalaciones, en los casos que correspondiera los supermercados, maxi quioscos, drugstore, bar al paso, almacenes mayoristas, kioscos, heladerías, despensas, poli rubros, estaciones de servicios, vendedores ambulantes, casa de comida para llevar, cyber y video juegos y similares.

ARTÍCULO SEXTO: Los locatarios deberán presentar el contrato donde quede estipulado claramente la explotación comercial: cuando se trate de una sociedad deberán presentar el instrumento que acredite la calidad de socios, gerentes y/o directores de las empresas; los enunciados precedentemente y los propietarios de de los locales deberán presentar al momento de solicitar a habilitación correspondiente por parte del Ejecutivo municipal; una declaración jurada donde especifiquen la clase de comercio que explotarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto del presente instrumento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Todos los locales comerciales habilitados para vender bebidas alcohólicas, deberán cumplir todos los requisitos en materia de salubridad exigidos por la Dirección de Bromatología: a) cuenten con baños separados para hombres y mujeres en proporción a su capacidad, de acuerdo a los que determine el personal competente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  Municipal; b) Que tengan  medio de salida propio e independiente a  la vía pública; c) que no tengan comunicación  con locales que funcionan para otro destino; d) que funcionan en lugares cerrados y cubiertos, podrá permitirse su funcionamiento en lugares abiertos o descubiertos con la condición que los ruidos y sonidos, en los límites del inmueble, no supere los decibeles determinados por la Ordenanza 15/2007, para lo cual deberá contar con la verificación y autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacios Públicos.

ARTÍCULO OCTAVO: Los locales, cuya actividad se regula en la presente, deberán tener a la vista un cartel reflectante con la leyenda que diga: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LOS MENORES DE 18 AÑOS”, “EL DUEÑO SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISION”, “PROHIBIDO FUMAR”, haciendo alusión a la ley y ordenanza municipal que regulan las mismas, capacidad máxima de personas asistentes lo que deberá determinar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de acuerdo a la infraestructura del local.

ARTÍCULO NOVENO: FÍJESE como horarios permitidos para el expendio de bebidas alcohólicas de los locales comerciales enunciados en el artículo quinto los siguientes:

1)  Los comprendidos en el inciso a) del Artículo Quinto a partir de las 08 am hasta las 04 am.

2)  Los comprendidos en el inciso b) del Artículo Quinto a partir de las 08 hasta las 24 hs.

3)   Los boliches, bailables y similares deberán suspender el expendio de bebidas alcohólicas una hora antes de los estipulado como horario de cierre.

La responsabilidad del incumplimiento de la presente norma será exclusiva de los propietarios, locatarios o todo aquel que por el carácter debidamente acreditado sean responsables del funcionamiento de los locales.

ARTÍCULO DECIMO: La Municipalidad a través del personal de inspección hará las constataciones necesarias para comprobar el cumplimiento del presente instrumento legal, debiendo los propietarios, locatarios o todo aquel que por el carácter debidamente acreditado sean responsables del funcionamiento de los locales, prestar toda la colaboración por ellos requerida.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Policía Departamental será órgano de aplicación conjuntamente con la autoridad municipal responsable del área pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En caso de detectarse incumplimiento a la presente se procederá a aplicar las siguientes sanciones y penalidades:

A) Primera infracción: se labrará el acta de infracción correspondiente con la imputación equivalente a una sanción de un valor de 100 (cien) litros de nafta súper.

B)  Segunda infracción: se  labrará el acta de infracción correspondiente con la imputación equivalente a una sanción de un valor de 250 (doscientos cincuenta) litros de nafta súper.

C) Tercera Infracción: se procederá a clausurar el local con la imputación equivalente a una sanción del valor de 500 litros de nafta súper.

D) Cuarta infracción: se procederá  a la clausura definitiva del local, con una inhabilitación por el término de dos años, incorporando al infractor en un registro de reincidentes que llevará a los efectos el Juzgado municipal de Faltas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Deróguese toda norma que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comuníquese a la Intendencia municipal, Insértese en los Registros oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, cumplido ARCHÍVESE-

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Santa María, Catamarca, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil doce.

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