Asimismo, en su artículo 3º se exceptúa de las disposiciones del primer artículo a la Administración General de Rentas y Administración General de Catastro, “quedando facultados los titulares de los organismos citados a disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten impostergables”.
El articulo 4º concede “Licencia Anual Ordinaria de uso obligatorio, al personal de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados y descentralizados, en conformidad con lo establecido por el Anexo I capítulo II del Decreto Acuerdo Nº 1875/94, a partir del 2 de enero de 2013, con la siguiente excepción: Al personal que resulte necesario afectar en el servicio habitual y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables en la Administración Central y Descentralizada, se autoriza al titular del organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrativo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otorgará la licencia dentro del periodo considerado por el artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94”.
Por otro lado, el documento establece que las áreas de Seguridad, Defensa Civil, Salud y demás servicios públicos esenciales e impostergables deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Artículo 14º del Decreto Acuerdo Nº 1875/94.
Por último, en el artículo 9º se dispone para los beneficiarios de Becas y Planes de Empleo “la no concurrencia a sus lugares de trabajo habitual durante el receso administrativo dispuesto por el articulo 1º del presente decreto”.