Agilizan el pago de tributos municipales

De acuerdo a lo resuelto en la Ordenanza Impositiva promulgada recientemente en la ciudad, la Dirección Rentas de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca informa la nueva resolución general que determina los vencimientos, descuentos y modos de pago para el ejercicio financiero 2012, dispuestos a fin de agilizar el pago, en beneficio de todos los contribuyentes.
martes, 7 de febrero de 2012 00:00
martes, 7 de febrero de 2012 00:00

La Dirección de Rentas de la comuna dispuso que el pago de los tributos municipales podrá efectuarse:

PAGO EN EFECTIVO:

I - EN LA DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPAL

II – EN LOS SIGUIENTES MEDIOS EXTERNOS DE RECAUDACIÓN:

Banco De La Nación Argentina

Banco Santiago del Estero

Pago Fácil

Rapipago

Sol Pago

Cobro Express

PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CREDITO:

Naranja

Mastercard

Visa

Bancat

PAGO MEDIANTE TARJETAS DE DEBITO:

Visa electrón

Maestro

PAGO ELECTRONICO:

Homebanking

Pago mis cuentas

PAGO MEDIANTE DEBITO EN CUENTA

Banco De La Nación Argentina

Tarjeta Naranja

PAGO MEDIANTE DESCUENTOS POR PLANILLA

En cuanto a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles, operan los siguientes vencimientos:

I - DEBITO AUTOMATICO, DEBITO DIRECTO O DESCUENTO POR PLANILLA:

Cuota Nº

Fecha de vencimiento

1 y 2

17/02/12

3

19/03/12

4

18/04/12

5

18/05/12

6

18/06/12

7

18/07/12

8

17/08/12

9

18/09/12

10

18/10/12

11

19/11/12

12

18/12/12

II - OTROS MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS:

Cuota Nº

Fecha de vencimiento Zonas I a III

Fecha de vencimiento Zonas IV y V

1

17/02/12

19/03/12

2

18/04/12

18/05/12

3

18/06/12

18/07/12

4

17/08/12

18/09/12

5

18/10/12

19/11/12

6

18/12/12

18/12/12

La Ordenanza establece un descuento del treinta por ciento sobre el valor de las contribuciones anuales del ejercicio financiero 2.012, cuando el contribuyente abone hasta el vencimiento de la primera cuota la totalidad de la contribución y del veinte por ciento cuando lo haga hasta el vencimiento de la segunda cuota; en ambos casos no debe presentar deuda por ejercicios fiscales anteriores.

Un descuento del diez por ciento sobre el tributo a pagar emergente de cada declaración jurada mensual del año 2.012 para los contribuyentes de la Contribución de Inspección a Comercios, Industrias y Actividades Civiles que no registren deudas exigibles a la fecha de vencimiento de cada una de ellas, siempre y cuando la presentación de las mismas y su respectivos pagos sean efectuados en término.

Un descuento del veinticinco por ciento sobre las obligaciones tributarias adeudadas al 31 de diciembre de 2.011, en la medida en que las mismas sean abonadas en su totalidad durante el transcurso del presente ejercicio financiero.

Establece, además, que los intereses resarcitorios correspondientes a pagos extemporáneos de cuotas del tributo Contribuciones que inciden sobre los inmuebles, llevados a cabo en medios de recaudación externos al Municipio, se liquidarán conjuntamente con la cuota siguiente.

Por último, indica un descuento del veinte por ciento sobre el valor de cada cuota para aquel contribuyente del tributo Contribuciones que inciden sobre los Inmuebles que autorice, antes del vencimiento de la primera de ellas, el pago de las cuotas a vencer en el presente ejercicio financiero a través de descuento por planillas o débito en cuenta, previstos ambos en el artículo 75° de la Ordenanza Impositiva vigente. Se reducirá al quince por ciento el mencionado descuento cuando la autorización se efectúe con posterioridad al primer vencimiento, comprenda más de 5 cuotas y no se registren deudas correspondientes al ejercicio financiero en curso.

 

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