La subdirectora de Bromatología Municipal, Lic. Patricia Marchetti, pone en conocimiento a los propietarios de comercios habilitados por Bromatología Municipal, que los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Código Alimentario Argentino y ordenanzas vigentes, tienen la facultad en los lugares donde se ejerzan actividades aprehendidas por las normas de la legislación sanitaria durante las horas destinadas a su ejercicio, y aun cuando mediare negativa del propietario o responsable, estarán autorizados a ingresar, por la que el propietario deberá solicitar la correspondiente identificación de su credencial con foto y autorizado por la autoridad de esta Subdirección.
Por otro lado la funcionaria, invita a todos los vendedores ambulantes de alimentos que participan con sus puestos de ventas en Eventos Públicos, apersonarse a la Subdirección de Bromatología Municipal (calle Caseros esquina Prado), donde podrán ser asesorados ante cualquier duda sobre las exigencias que deberán cumplir, como así también para su registro sin excepción, caso contrario no se permitirá su instalación.
Personal Manipulador: poseer indumentaria completa (cofia, chaquetilla o delantal, guantes), colores claros y limpios, carnet sanitario (todo el personal), buenos hábitos de higiene y Documentación Sanitaria Animal que acredite su origen o procedencia (para alimentos cárnicos, subproductos y derivados de origen animal.
Los alimentos: perecederos para su expendio y conservación deberán permanecer refrigerados a una temperatura correcta (chorizos, pollos, tortas, helados, carnes, etc.), materias primas con rótulos correspondiente y/o fecha de vencimientos y deben estar protegidos de la tierra y de algunas de otras contaminaciones ambientales con (plásticos, manteles, tules, etc.).