La convocatoria fue realizada y presidida por el Obispo Diocesano, Mon. Luis Urbanc, quien estuvo acompañado por el Vicario Episcopal de Pastoral, Pbro. José Antonio Díaz, responsable de coordinar las acciones del Codipa.
En el inicio de la asamblea, Mons. Urbanc explicó a los nuevos miembros aspectos del reglamento. Respecto a la naturaleza del Consejo Diocesano de Pastoral, dijo que “es un organismo de comunión y participación de toda la porción del Pueblo de Dios que constituye la Diócesis de Catamarca. Como estructura al servicio de la acción pastoral de la Iglesia local, ha de ser expresión y fermento de la comunidad diocesana. En él deben estar representados todos los fieles de la diócesis: sacerdotes, consagrados y sobre todo laicos”.
El Consejo tiene solamente voz consultiva. Sin embargo, el Obispo toma en cuenta sus indicaciones, ya que constituyen una colaboración responsable de la comunidad eclesial a su oficio apostólico
Sobre sus funciones apuntó que ”al Codipa le corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas, a fin de fomentar la conformidad de la vida y actividad del Pueblo de Dios con el Evangelio”.
El P. Díaz ofreció un panorama de las distintas etapas de la Misión Diocesana Permanente hasta el año 2020. Lo que sirvió de base para el trabajo en los grupos, donde se abordó las opciones pastorales de este año dedicado a la Familia y la del 2013, que estará focalizada en la Juventud. Se elaboraron propuestas en orden a un trabajo pastoral que involucre a toda la Iglesia de Catamarca.
La reflexión y la elaboración por grupos se realizó durante la mañana y continuó por la tarde, luego del almuerzo y un momento de recreación. El fruto de lo trabajado mancomunadamente
En particular el CoDiPa:
a) analiza la situación pastoral de la diócesis en su realidad global y en sus aspectos particulares;
b) da al Obispo su parecer sobre los temas por él propuestos;
c) elabora el proyecto de plan diocesano de pastoral;
d) estudia temas particularmente importantes para la vida y misión de la Iglesia, con la ayuda de los distintos órganos pastorales diocesanos, ofreciendo sus conclusiones al Obispo;
e) anima todas la áreas pastorales para que asuman el espíritu y la programación de la planificación pastoral diocesana;
f) integra y coordina a los diferentes organismos de la pastoral;
g) realiza un diálogo fecundo con las distintas áreas pastorales y comunidades eclesiales y promueve la comunión entre todos los agentes de pastoral.
Miembros
Art. 3: Para asegurar que en el CoDiPa esté verdaderamente reflejado el Pueblo de Dios, teniéndose en cuenta las distintas zonas de esta Iglesia Particular y las condiciones sociales y profesiones de sus fieles, así como también la parte que éstos tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros (Código de Derecho Canónico, c. 512 § 2), se compone de la siguiente manera:
I) Miembros natos:
1. El Obispo de Catamarca, que lo convoca y preside;
2. El Vicario General;
3. El Vicario Episcopal para la Pastoral, que lo coordina.
II) Miembros designados conforme al artículo 4:
1. Un representante del Consejo Presbiteral;
2. Un representante de los Decanos;
3. Un representante por los Religiosos y uno por las Religiosas;
4. Un representante por la Acción Católica;
5. Un representante por la Junta de Laicos:
6. Un representante laico por cada uno de los Decanatos de la Arquidiócesis:
7. Un representante de la Comisión de Liturgia:
8. Un representante de la Junta diocesana de Catequesis;
9. Un representante de la Comisión diocesana de Cáritas;
10. Un representante por la Vicaría de Educación Católica;
11. Un matrimonio representante de la Pastoral Familiar;
12. Un representante de la Comisión de la Pastoral de Juventud;
13. Un representante de la Comisión de la Pastoral Vocacional;
14. Un representante de la Comisión de la Pastoral de los Enfermos;
15. Un representante de la Comisión para la Comunicación Social;
16. Un representante del Equipo de Pastoral Misionera;
17. Un representante de la Comisión de Ecumenismo;
18. Un representante de la Comisión de Pastoral Penitenciaria;
19. Un representante de Comisión de Pastoral Universitaria;
20. Un representante de la Comisión de Pastoral Social;
21. Un representante del Consejo de Asuntos Económicos.
El Obispo podrá determinar la representación de cualquier otro organismo y nombrar otros miembros.
Nombramiento
Art. 4: Los miembros del CoDiPa son designados por el Obispo a propuesta de cada uno de los organismos indicados en el artículo anterior (Código de Derecho Canónico, c. 512 § l). La propuesta incluirá titular y suplente. Deben designarse sólo fieles que se destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia (Código de Derecho Canónico, c. 512 § 3) y que manifiesten una auténtica comunión eclesial (Código de Derecho Canónico, c. 512 § l).
Duración
Art. 5: Los miembros del CoDiPa duran tres años en sus funciones, pudiendo ser designados sólo para un segundo período consecutivo en el mismo cargo. Si algún miembro, por cualquier motivo, dejare su función, el suplente completará el tiempo que falte para terminar el período. Al producirse las renovaciones, se procurará que no se renueven todos los cargos simultáneamente, sino que una parte de los miembros sean nuevamente designados, para asegurar la continuidad de la labor del Consejo. Al quedar vacante la Sede Episcopal, cesa el Consejo Pastoral (Código de Derecho Canónico, c. 513 § 2).
Reuniones
Art. 6: El CoDiPa se reunirá, por lo menos, dos veces al año. Además el Obispo podrá convocar a reuniones extraordinarias, cada vez que lo considere necesario.
Art. 7: La asistencia a las reuniones debe ser considerada como una obligación pastoral. Cuando no pueda concurrir el titular, lo hará el suplente. La ausencia injustificada a dos sesiones en un año, es causa de cesación en el CoDiPa.
Art. 8: El CoDiPa es convocado y presidido por el Obispo. El Consejo tiene solamente voz consultiva. Sin embargo, el Obispo toma en cuenta sus indicaciones, ya que constituyen una colaboración responsable de la comunidad eclesial a su oficio apostólico (Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Ecclesiae Imago, 204). Corresponde al Obispo hacer público lo tratado en las reuniones (Código de Derecho Canónico, c. 514 § 1).
Art. 9: El CoDiPa celebrará sus reuniones con los miembros que estén presentes. Para emitir dictamen se requiere quórum de más de la mitad de sus miembros.
Comisión Ejecutiva
Art. 10: La Comisión Ejecutiva está formada por: un sacerdote, cinco laicos y una consagrada, designados por el Obispo de entre los miembros del CoDiPa, y el representante de los Decanos en el mismo.
Art. 11: A la Comisión Ejecutiva le corresponde:
a) confeccionar el orden del día de las reuniones del CoDiPa, de acuerdo con las cuestiones determinadas por el Obispo, o las que, propuestas por algún miembro del CoDiPa, fueran aceptadas por aquél;
b) preparar la documentación necesaria para las reuniones del CoDiPa, solicitando, para ello, la colaboración del organismo pastoral que corresponda;
c) determinar el método de trabajo que se seguirá en las reuniones del Consejo;
d) procurar que se cumplan las decisiones del Obispo, con la ayuda de los organismos pastorales diocesanos;
e) elegir entre los integrantes del CoDiPa al Secretario/a de Actas del Consejo;
Art. 12: La Comisión Ejecutiva se reunirá cada dos meses. El Obispo convoca a reuniones extraordinarias cada vez que lo considere necesario.
Art. 13: La Comisión Ejecutiva celebrará sus reuniones con los miembros que estén presentes y será moderada por el Vicario Episcopal para la Pastoral.
Secretario de Actas
Art. 14.- Al Secretario de Actas le corresponde:
- colaborar estrechamente con el Vicario Episcopal para la Pastoral;
- tener actualizados los datos de los miembros del CoDiPa y de la Comisión Ejecutiva;
- custodiar el Archivo;
- llevar el Libro de Actas, con las constancias de las reuniones del CoDiPa y de la Comisión Ejecutiva, asistentes y resoluciones, debidamente asentadas, que deberán ser refrendadas con las firmas del Vicario Episcopal para la Pastoral y por un miembro de los enumerados en los artículos 3.II y 10, elegido a estos efectos en la primera reunión del Consejo.