Según la mencionada resolución, podrán ser derivados los afiliados que con patologías que no puedan diagnosticarse o tratarse en la ciudad, entendiéndose aquellas patologías que no pueden tratarse por ser inexistentes o no encontrarse disponibles los recursos tecnológicos y/o profesionales.
Lo que plantea esta medida es asegurar las estructuras disponibles que la Obra Social tiene a su alcance, a los fines de brindar a los afiliados que realmente requieran de una tensión de alta complejidad, en jurisdicciones extrañas, cuando el sistema de salud de nuestra provincia no pueda dar respuesta a una problemática puntual.
De acuerdo a lo que informa la nueva gestión de la OSEP, a cargo de Julio Prieto desde el 15 de diciembre del año pasado, el sistema financiero de la obra social revestía situación de quebranto, sumado a que los prestadores de alta complejidad de jurisdicciones extrañas habían cortado las relaciones y prestaciones con este organismo.
Además, se planteó que los proveedores de servicios de alojamiento para los afiliados se encontraban colapsados y denunciaban estados deudores, frente a prestaciones realizadas, por lo cual se encontraba imposibilitada de dar respuestas frente a casos reales que ameritaban derivación.
Tal es así que en la actualidad y con la puesta en funcionamiento de un sistema normativo ya existente, y no aplicado, se busca asegurar que los afiliados que realmente en encuentren en condiciones médicas de derivación, cuenten con el respaldo de cobertura en jurisdicción extraña, en la medida y duración que la patología lo requiera.
Actualmente, la OSEP puso en funcionamiento un comité de derivaciones, conformado por los actores principales de nuestro sistema de salud; quienes a través de la formulación de dictámenes evalúan la necesidad de derivaciones a jurisdicciones extrañas, cuando las circunstancias expuestas supra se encuentren justificadas.