El proyecto de ley que tiene como impulsor al diputado provincial Guillermo Andrada plantea que se implemente en todos los establecimientos educativos de la provincia, en todos sus niveles y modalidades, la enseñanza sobre prevención y protección civil ante emergencias, siniestros o desastres. Asimismo, se prevé que el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación.
Lo que plantea el legislador a través de la iniciativa es que se dicte un módulo de clase mensual como mínimo, destinado a la enseñanza sobre prevención y protección civil ante emergencias, siniestros o desastres, en las que se impartirán las acciones a seguir antes, durante y después de un eventual hecho dañoso.
Para comenzar Andrada señala el concepto de prevención y protección, como también el significado que tiene dentro de la educación. Por educación para la prevención en situaciones de emergencias, siniestros o desastres se entiende, la adquisición de hábitos y conductas que permitan al alumno adecuar su comportamiento a las normas, reglas y principios de prevención vigentes en dichos eventos. La protección Civil, por su parte, son las acciones para el resguardo de los riesgos existentes teniendo en cuenta los caracteres geográficos de los lugares y las estructuras edilicias que se habitan, permitiendo disminuir los peligros existentes y la resolución de problemas.
Por este motivo, plantea que en materia de prevención, serán obligatorios los simulacros de emergencias, siniestros o desastres en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, con el objeto de incorporar las conductas a seguir en las situaciones citadas, debiéndose realizar los mismos con una periodicidad semestral, con carácter general, durante el período de clases, con la participación del personal de: Defensa Civil, Del Ministerio de Salud de la provincia, bomberos, policía y municipios que adhieran a la presente Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los establecimientos educativos podrán implementar estas prácticas en períodos de tiempo inferiores a lo fijados, según su criterio.
Para esto, prevé perfeccionar los procedimientos y evaluar la capacidad y tiempo de respuesta ante siniestros, de los sujetos intervinientes en el operativo.
En otro de los artículos, el legislador indica que Defensa Civil de la provincia será la encargada de capacitar al personal directivo, docente, no docente y administrativo de cada establecimiento educacional en materia de supervivencia en casos de sismos o terremotos, riesgo eléctrico, comunicaciones en la emergencia, rescate en espacios aislados, rescate urbano, técnicas de salvataje y primeros auxilios. La capacitación deberá otorgarse al comienzo del ciclo lectivo con puntaje docente.
El organismo mencionado en primer término deberá elaborar un plan operativo de contingencias y evacuación para cada establecimiento, debiendo señalizarse las salidas de emergencias y delimitar las zonas de seguridad conforme a cada tipo de siniestro.
El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología a través de la Dirección de Planeamiento Educativo, deberá proceder a la mayor difusión de contenidos en materia de prevención y protección civil, por los medios masivos de comunicación según su criterio y a la confección de un manual de carácter didáctico a los fines de internalizar conductas sobre prevención y protección civil ante emergencias, siniestros o desastres, efectuando en este último caso, su entrega en forma digital e impresa a cada establecimiento, procurando progresivamente que cada alumno cuente con los mismos.
El libro de carácter didáctico estará compuesto por los siguientes contenidos sin perjuicio de la incorporación de aquellos que se identifiquen con el objeto previsto en el artículo primero:
a) Exponer qué es la prevención y protección civil
b) Procedimiento para mitigación de riesgos
c) Acciones concretas ante: Sismos o temblores, lluvias, tormentas e inundaciones, incendios, fugas de gas y cortocircuitos, contaminación, epidemias, plagas, eventos masivos y primeros auxilios.
d) Función de Bomberos
e) Prever un Plan familiar de protección civil
f) Un glosario de términos
g) Empleo de teléfonos de emergencia.
Por otra parte, está dispuesto en el proyecto de ley que los establecimientos educativos deberán contar con matafuego de polvo químico, botiquín de primeros auxilios, luz de emergencia, palancas, picos, palas y demás elementos idóneos para auxiliar a los eventuales damnificados, en cantidad suficiente para auxiliar al alumnado en supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de contar cada alumno con un kit de emergencia.
Las partidas presupuestarias para concretar este tipo de enseñanza estará a cargo del Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología a reasignar las partidas presupuestarias.
También el proyecto faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, a celebrar convenios de colaboración recíproca con otras Provincias o Universidades Nacionales o Provinciales relacionados con la asistencia, capacitación, asesoramiento, formulación o desarrollo de proyectos sobre la prevención de los daños y disminución de riesgos ocasionados por situaciones de emergencias, siniestros o desastres.