El SAO resulta obligatorio para obtener las habilitaciones, permisos e inscripciones y Declaraciones de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría.
Dicha resolución determina que las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva serán solo aquellas emitidas por las Compañías de Seguro que cuenten con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
En particular, la norma alcanza a personas físicas o jurídicas que generen, realicen tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos (Ley Nacional N° 24.051 Ley Provincial N° 4.865 «de adhesión» Decreto Provincial G.yJ. N° 473/01; Ley Nacional N° 25.612 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental sobre la Gestión Integral de Residuos de Origen Industrial y de Actividades de Servicio, cuyo nivel de complejidad ambiental sea mayor a 14,5 en los términos de la Resolución S.A.yD.S. de la Nación N° 1639 y modificatorias y a cualquier otro establecimiento y/o actividad a que la Autoridad Ambiental solicite el cumplimiento de la obligación del Artículo 22° de la Ley Nacional N° 25.675, aun con un nivel de complejidad ambiental a 14,5 puntos; en razón de consideraciones «sitio específico» tales como: Vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterio de riego ambiental específicos del establecimiento o actividad, en concordancia con la resolución S.A.yD.S. de la Nación N° 481/11.
En caso de necesidad de información adicional deberán dirigirse a las oficinas de la dirección provincial de gestión ambiental ubicadas en el pabellón Nº1 del CAPE (ex regimiento) de la ciudad capital.