jueves, 9 de agosto de 2012
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El cónclave estuvo encabezado por el presidente de la Junta, el escribano público Gustavo Daniel Rosso, quien habló sobre la específica función que cumplen dentro de la comunidad, los aproximadamente nueve mil profesionales argentinos, acompañado por la presidenta del Colegio de Escribanos de Catamarca, Esc. Ana María Canil de Parra.
Este Consejo Federal es el órgano madre que agrupa a todos los Colegios de Escribanos del país y tiene a su cargo, entre otras competencias, el control y supervisión de todo el notariado. Su Junta Ejecutiva está integrada por profesionales que representan a distintas demarcaciones (provincias).
Tras asegurar que “acá –en Catamarca- todos los escribanos tienen una certeza férrea de lo que están haciendo en su tarea de brindar seguridad jurídica a la población en el ejercicio de sus funciones”, el profesional oriundo de Mendoza habló sobre la situación existente en las provincias, entre ellas Catamarca, con respecto a las funciones que cumplen los Jueces de Paz en algunos departamentos del interior provincial.
“Los Jueces de Paz, como funcionarios judiciales que son, deben ajustar el ejercicio de sus funciones a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre todo en los departamentos donde hay una Escribanía instalada”, consideró el escribano Rosso.
Precisamente –en los departamentos donde hay escribanos-, los Jueces de Paz deben limitar su actuación a los actos de su competencia judicial, ya que compete a los escribanos intervenir en la redacción de los contratos y acuerdos de voluntades, además de certificar las firmas de las partes, fotocopias, labrar actas, entre otros instrumentos.
En defensa
“La función del Consejo Notarial es estar en defensa de cada uno de los colegios donde confluye todo el notariado argentino, como también ser el ente institucional y político que va a reclamar ante todos los estamentos de la comunidad cualquier defecto de la función que están cumpliendo”, sintetizó el Presidente de la Junta Ejecutiva al referirse a los objetivos primordiales de la entidad que preside.
Cabe recordar, por otra parte, que en función de sus leyes orgánicas, los Colegios de Escribanos están facultados para conocer e intervenir en todo lo que tenga que ver con la defensa de los derechos de sus matriculados.
Por su parte, el escribano público o notario, como se lo define también, tiene delegación de fe pública por el Estado mismo: da fe y certeza y a través de ello, está otorgando seguridad jurídica en cada uno de los casos en que actúa, en una acción que goza de total imparcialidad.
“Cuando se produce la venta de una propiedad –ejemplificó- hay dos partes y el escribano actúa de manera absolutamente imparcial y no forma parte de ninguna contienda”, puntualizó, a la vez que revaloró al escribano como “el eterno mediador” en cada una de las instrumentaciones y realidades distintas que pueda haber entre las partes. “El profesional notario trata de recoger la voluntad de las partes y no parcializa el acto”, definió.
Finalmente, el escribano Rosso destacó el afecto con que la Junta Ejecutiva fue recibida por los escribanos de esta provincia.