Nuevos "feriados con fines turísticos" hasta 2016

Serán el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014, el 23 de marzo y 7 de diciembre de 2015 y el 8 de julio y 9 de diciembre de 2016, de acuerdo al decreto 1768/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial.
martes, 12 de noviembre de 2013 00:00
martes, 12 de noviembre de 2013 00:00

En los considerandos de la nueva disposición se explica que el artículo 3 del decreto 1584 del año 2010 "instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos".

Asimismo, esa norma dispone que el gobierno nacional "fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística".

El objetivo es “permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional".

De esta manera, durante el 2016, el decreto publicado hoy explica que un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves, por lo que "corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado".

Teniendo en cuenta que el 8 de julio de ese año es día laborable, "y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación", el decreto establece ese día como "feriado turístico".

Fuente: Telam

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