SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
VISTO:
Las Disposiciones D.P.B. Nº 026/12 y 029/12; y:
CONSIDERANDO:
Que la Disposición D.P.B. Nº 026/12 habilita la Apertura de la Temporada (2012/2013) de Pesca para Diques, Lagos y Ríos de la Provincia de Catamarca.
Que el Art. 3 de la Disposición D.P.B. Nº 026/12, determina la exigibilidad del Permiso (carné) Provisorio de Pesca Deportiva para Diques y Lagos (por cada excursión de tres días), desde el 01/OCTUBRE/2012 al 30/SEPTIEMBRE/2013 inclusive.
Que se autoriza la pesca deportiva los días: VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS PROVINCIALES Y FERIADOS NACIONALES, en razón de disciplinar y equilibrar el impacto, que ella conlleva para las diferentes especies ictícolas.
Que según los feriados establecidos para el corriente año, Semana Santa y Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas, abarca desde el día 28/MARZO/2013 al día 02/ABRIL/2013.
Que constatada y documentada la baja del nivel de la cota de agua en los diques de la provincia, produciendo la disminución de la disponibilidad de oxígeno y la posible mortandad de peces.
Que a consecuencia de la situación antedicha, se estima que la dispensa en el límite del cupo de piezas por excursión, obraría como uno de los equilibradores del fenómeno natural por el cual se atraviesa.
Que es facultad de la Directora Provincial de Biodiversidad, dependiente de la Secretaría del Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, el dictado del presente Instrumento Legal, de conformidad a lo establecido por el Decreto Acuerdo Nº 267/11 y Decreto O.P. Nº 346/11.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DE BIODIVERSIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1º.- HABILITAR por única vez, la pesca deportiva sin límite de cupo de piezas en todos los diques de la Provincia de Catamarca desde el día 28/MARZO/2013 hasta el día 02/ABRIL/2013 inclusive, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º.- EXTENDER por única vez y con carácter excepcional, la duración del Permiso (carné) Provisorio de Pesca Deportiva a seis (6) días, comprendidos entre el 28/MARZO/2013 y 02/ABRIL/2013 inclusive.
ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Direcciones de Fiscalización, de Despacho de la SEAyDS, Clubes de Pesca, Policía de la Provincia de Catamarca, Gendarmería Nacional y Público en general.
ARTICULO 4º.- Comuníquese y Archívese.-