viernes, 12 de julio de 2013
00:00
viernes, 12 de julio de 2013
00:00
El Código de Espectáculos Públicos define en los artículos 27 y 30 a las denominadas “whiskerías” y “cabarets”, respectivamente. Se entiende por tales a los locales con servicio bar y restaurantes donde se realizan espectáculos musicales, que cuentan con la presencia de personal femenino, especialmente contratado para alternar con el público asistente, siempre que sean mayores a 21 años.
La Ordenanza Nº 2510/93 establece, además, que el personal que trabaje en dichos salones deberá cumplir con requisitos referidos a libreta sanitaria, controles periódicos de salud exigidos y carnet habilitante, debiendo permanecer los mismos en el local y exhibido cada vez que sea requerido.