El Articulo 4 establece que “El agua, como bien público, debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio”. Así también la normativa citada establece un régimen de prelación para el uso de la misma. Artículo 6º: “Entiéndase por usos especiales y su orden de preferencia, los de: 1- Abastecimiento de poblaciones 2 - Uso pecuario. 3 - Irrigación. 4 - Energía Hidráulica. 5 - Industrias”.
En virtud de lo dispuesto por la normativa vigente, se informa que, ante cualquier incumplimiento o violación de la misma, el Ministerio de Servicios Públicos a través de la Subsecretaria de agua y saneamiento y, de la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior, tomará con pronto despacho las medidas legales que correspondan a los efectos de su efectivo cumplimiento en pos de la protección de los derechos de la comunidad en general.