De título "Limpieza de paredes, postes, o cualquier lugar
que se utilice por los partidos políticos reconocidos por la junta electoral,
para realizar propaganda política, autorización expresa a particulares para
publicitar cualquier actividad comercial, profesional, laboral y espectáculos
públicos”, el mismo busca que haya responsabilidad posterior a cualquier
campaña.
La autora del proyecto, Cjal. Evangelina Sánchez (PJ),
explicó que visto el código Nacional Electoral, Carta Orgánica Municipal,
Ordenanza N 13/10 "Basura Cero”, este proyecto será determinante en la limpieza
de la ciudad.
Sánchez, manifestó que esta medida será primordial,
principalmente en campañas políticas ya que en cada acto electoral se proceden
a realizar propagandas políticas a través de pasacalles, pintadas de paredes, y
pegatina de afiches.
"De igual manera en
distintas épocas del año se procede a colocar carteles, publicitando alguna
actividad comercial, profesional, espectáculos y números artísticos varios
pegando cartelera en toda la ciudad. El problema es que esto termina provocando
cierto perjuicio visual atento a que con posterioridad a lo publicitado no se
proceden a limpiar las paredes, muros, públicos y o privados que se utilizan”,
resaltó la concejal.
Por otra parte, destacó que en
A fin de dar solución al tema el proyecto Ordena:
ARTICULO PRIMERO : OBLIGASE, a los Partidos Políticos,
reconocidos por
ARTICULO SEGUNDO : OBLIGASE a los partidos políticos y/o cualquier particular que quiera pegar
carteles políticos y/o publicitarios respectivamente en espacios públicos de
cualquier índole, a solicitar la debida
autorización a
ARTICULO TERCERO El plazo de esta autorización será de
treinta (30) días antes de cualquier acto eleccionario y para obtener la misma
se deberá presentar la correspondiente solicitud firmada por autoridades
partidarias, ante
ARTICULO CUARTO : Transcurridos veinte (20) días corridos
como máximo del acto eleccionario, cada responsable deberá, pintar las paredes
utilizadas y retirar los elementos
usados como propaganda política . Vencido este plazo,
ARTICULO QUINTO: Transcurridos quince (15) días como máximo
de culminada la fecha prevista para el espectáculo, actividad que se publicite,
el responsable deberá retirar los elementos usados como propaganda. Vencido
este plazo,
ARTICULO SEXTO: En
caso de elecciones internas dentro de un partido político, esta obligación
recaerá sobre los apoderados partidarios de cada sector político.
ARTICULO OCTAVO : Queda expresamente prohibido pintar o
pegar afiches de cualquier índole, en
las columnas del alumbrado público, muros, tapiales o paredes de edificios
públicos, ya sean Municipales, Provinciales o Nacionales, en caso de incumplir
el presente artículo se le aplicará al partido político una multa equivalente a
cincuenta (50) litros de nafta súper.
ARTICULO NOVENO: En el caso de ocuparse tapiales, muros o
paredes de particulares, y transcurrido el plazo estipulado, el Municipio
procederá de la misma forma referida en los Artículos cuarto y quinto
respectivamente.
ARTICULO DECIMO: Excepcionalmente,