El Programa Provincial de Celiaquia del Ministerio de Salud hace saber que según lo previsto por La ley 26588 a través de su Artículo 9° establece que Obras sociales y pre pagas deben brindar cobertura en concepto de harinas y premezclas (modalidad que cada obra social puede adaptar a través de vale, reintregros o módulos, etc) a las personas celíacas.
Por tal motivo, días pasados estuvieron reunidos con la Delegada de la Superintendencia de Servicios de Salud, Maria Julia Acosta, la Presidenta de la Asociación celiaca de Catamarca, Patricia Iacovich, la Referente del Programa Provincial de Celiaquia del Ministerio de Salud y Presidenta del Colegio de Nutricionistas, Lic. Patricia Perricone y el Asesor legal de ambas instituciones Dr Gerardo Romero Agüero,a los efectos de establecer acuerdos de trabajo en común que permitan mejorar el cumplimiento de la Ley en el territorio provincial.
Cabe mencionar que el valor a cubrir es determinado y actualizado por el Ministerio de Salud de la Nación, siendo la resolución 504/2014, la que establece un piso mínimo del valor actual de $275 mensuales. Los cuales pueden ser superiores según la calidad prestacional que cada obra social decida brindar a sus afiliados.La resolución 102/2011 establece que las Obras Sociales y Prepagas tiene la obligación de brindar cobertura de Antitransglutaminasa tisular humana IGA y la Biopsia de duodeno para el diagnóstico de Enfermedad Celíaca.
Apoyo
En la reunión,la Delegada de la Superintendencia de Salud Maria Julia Acosta se mostró interesada en resolver la situación de las personas celiacas de nuestra provincia, expresando su apoyo para iniciar tareas conjuntas entre todas las partes que redunden directamente los objetivos de la cartera a su cargo destacando dos hechos fundamentales, primero la federalización en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y en consecuencia la inclusión social, que significa velar por la buena atención de los habitantes de la provincia.