El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA),
Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) señalaron que más de la
mitad de las jurisdicciones del país no tienen protocolos "que aseguren el
ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, fecha en que fue
sancionado el actual Código Penal. En la sentencia "F.A.L.”, la Corte
estableció que la interpretación del artículo 86 del Código debe ser amplia, de
modo que no es preciso recurrir a la Justicia en casos de aborto no punible, es
decir, en casos de peligro para la salud de la mujer y de embarazo producto de
violación. Sin embargo, gran parte del país incumple esa indicación, por lo que
las organizaciones pidieron "tomar, en consecuencia, las medidas pertinentes
para lograr su efectivo cumplimiento”.
A dos años de emitido ese fallo, el relevamiento realizado
por las ONG demuestra que no sólo no fue acatado por todas las jurisdicciones,
sino que algunas lo acataron de manera particular, en algunos casos hasta
sumando obstáculos al acceso al aborto no punible, en lugar de garantizarlo.
"Acercamos la información a la Corte para que los jueces vean las desigualdades
que hay de provincia a provincia, y para pedirles que citen en audiencia
pública a los funcionarios de Salud de todas las jurisdicciones, incluido el
Estado nacional, para que rindan cuentas de qué hicieron”, explicó a este
diario la abogada Josefina Durán, del ELA. "Buscamos apelar a la Corte para que
se realice la audiencia porque el tribunal suele hacerlo cuando se trata de
causas institucionales y de derechos humanos. Creemos que esta causa lo es”,
señaló por su parte la directora de Amnistía Internacional Argentina, Mariela
Belski. Belski señaló, además, que la Corte "podría convocar a una audiencia
bien plural, en la que participen tanto aquellos a favor como quienes se
oponen, escuchar todas las voces para identificar los inconvenientes y lograr
que el fallo se implemente”.
El relevamiento dejó en claro que, a dos años de emitida la
sentencia, el acceso al aborto no punible es dispar en Argentina. Sólo Chubut,
Misiones, Santa Fe, Chaco, Jujuy, Tierra del Fuego, Santa Cruz y La Rioja
aplican lo pedido por la Corte. "La mayoría de esas provincias dictó sus
protocolos, salvo Chaco que dictó una ley provincial. En cuanto a Santa Fe,
sectores mal llamados ‘provida’, que en realidad son reaccionarios,
judicializaron el protocolo”, explicó Durán. Por otra parte, Salta, Córdoba,
Entre Ríos, Río Negro, Neuquén, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires "cumplieron en parte y en parte no”, señaló la abogada. "En
algunas, dictaron plazos máximos de tiempo para interrumpir el embarazo, cosa
que no corresponde, o dispusieron que debía intervenir un comité de bioética,
todos requisitos que van más allá de lo que indica la Corte. En estas
jurisdicciones hay un discurso de que sí se aplica pero no es una aplicación
real”. Además, agregó Durán, "muchos de estos protocolos fueron judicializados
por organizaciones de mujeres. ELA, ADC, CELS y REDI (Red por los Derechos de
las Personas con Discapacidad) estamos litigando contra el Gobierno de la
Ciudad, por ejemplo”.
Las provincias en las que no se dictó protocolo pero tampoco
se cumple la disposición de la Corte son Mendoza, San Luis, Santiago del
Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, San Juan y Catamarca, en la que mandan
los jueces militantes del Frente Cívico Social. "Las provincias podrían no
tener protocolo y respetar la ley. Pero como mensaje es preocupante. Esta
situación genera una disparidad muy grande para las mujeres que fueron víctimas
de violación: en algunas provincias, tienen allanado el camino al derecho; en
otras, están impedidas de ese acceso”, dijo la abogada Durán, quien recordó que
"el Estado nacional tiene un protocolo sobre aborto no punible que no tiene
jerarquía de resolución ministerial”.
El 13 de marzo de 2012, al expedirse sobre el caso "F.A.L.”,
la Corte señaló que era "necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera
servir de guía para la solución de futuros casos análogos”. En el fallo señaló
que el artículo 86 del Código Penal establece que el aborto es no punible
cuando hay riesgo para la salud de la mujer y si el embarazo es producto de una
violación.