"¿Puede alguien que robó a una recién nacida, que le ocultó
que la había robado, que pudiera haber desaparecido o torturado a sus padres,
que siempre le mintió con respecto a sus orígenes, que frecuentemente la
maltrató, humilló y engañó, sentir amor paterno real? Mi respuesta es no,
porque este tipo de relación está marcada por la crueldad y la perversión y no
por el amor”. Estas fueron las palabras que en 2008 pronunció María Eugenia
Sampallo Barragán, la primera nieta recuperada por las Abuelas de Plaza de Mayo
en iniciar un juicio a sus apropiadores, logrando su condena a 10 años de
cárcel.
¿Pero cómo se determina "a ciencia cierta” cuál es la
relación de parentesco? El uso de la genética forense para la identificación y
el reconocido índice de abuelidad son capaces de establecer datos de filiación
entre personas con una probabilidad del 99,99 por ciento.
Uno de los científicos que participó en el equipo de
investigación -liderado por la doctora Mary Claire King- que creó al índice de
abuelidad es el reconocido investigador Víctor Penchaszadeh, quien en diálogo
con la Agencia CTyS destacó los aportes de las Abuelas en cuanto a los avances
de la genética como disciplina, y el prestigio alcanzado por el Banco Nacional
de Datos Genéticos.
"En el momento en que ocurre el terrorismo de Estado en
Argentina la genética de identificación dependía de características que
circulan en la sangre, como los grupos sanguíneos y los antígenos de
histocompatibilidad. El hallazgo de Alec Jeffreys (genetista inglés) hacia
fines de los 70 fue lo que se llamó huellas digitales genéticas. En ese momento
aparece la posibilidad de hacer identificación humana analizando el ADN”,
recuerda Penchaszadeh, genetista, profesor de la Universidad de Columbia y de
la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) y presidente de la Red Bioética
Latinoamericana y del Caribe UNESCO.
El hallazgo de Jeffreys permitió fraccionar el ADN, lo que
dio lugar al estudio de los llamados "marcadores genéticos”. Se trata de pequeños
fragmentos de ADN en los que se pueden diferenciar variaciones en los seres
humanos. Esas variaciones únicas son las que hacen que no existan en el mundo
dos personas con genomas iguales, a excepción de los gemelos idénticos. En
sintonía, el índice de abuelidad también puede basarse en el análisis del ADN
de las mitocondrias, que permite establecer la relación de parentesco de un
individuo con su linaje materno (abuela materna, tíos maternos, etc.) sin necesidad de contar con el ADN de los
padres.
"La utilización del ADN para casos de derechos humanos
apareció con las atrocidades cometidas en Latinoamérica y en el mundo. Aparece
la necesidad de identificar personas vivas que han sido víctimas de supresión
de identidad. Este es un delito de lesa humanidad reconocido por la ONU, entre
otros organismos”, resalta el genetista.
Un dato que resulta curioso es que la gran mayoría de las
personas adoptadas o expropiadas sienten, en algún momento de su vida, la
necesidad de conocer sus orígenes genéticos. "Es una realidad y tiene que ver
con el valor que la gente da a su identidad y a sus orígenes. Se podría decir
que es algo instintivo y natural de la especie humana. Eso no quiere decir que
el único ni el más importante elemento de identidad personal sea el genoma.
También está la historia, la cultura, la crianza, la religión,y otras
circunstancias de vida”, opina Penchaszadeh.
Vaivenes legislativos
en torno al Banco Nacional de Datos Genéticos
En el año 1984, a pedido de la Comisión Nacional sobre la Desaparición
de Personas (CONADEP), la célebre genetista Mary Claire King y su grupo
arribaron a la Argentina donde probaron por primera vez el índice de abuelidad
en el Laboratorio de Inmunogenética del Hospital Durand. Esta prueba permitió
el reconocimiento de la niña Paula Logares, la primera nieta recuperada. El
caso fue tan exitoso que en el año 1987 se creó por Ley de la Nación 23.511 el
Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), con el objeto de "obtener y almacenar
información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de
conflictos relativos a la filiación”.
El espíritu de esta ley, que era el esclarecimiento de la
apropiación de niños llevada a cabo por la dictadura militar, quedó mas
explicitado en la Ley 26.548 de 2009, cuyo artículo 2 establece que "el objeto
del Banco Nacional de Datos Genéticos es garantizar la obtención,
almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como
prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se
haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de
1983”.
El BNDG, hoy funcionando bajo la órbita del MinCyT por
Decreto 38/2013, recibe aproximadamente a unas 1000 personas por año que dudan
sobre su identidad genética. Cuenta, además, con 310 muestras de abuelas que
buscan a sus nietos ocultados bajo la oscuridad de la última dictadura.
Durante los años 90 hubo un retroceso jurídico en cuanto a
la identificación de nietos. Pero, en 2008, la Corte Suprema estipuló que en
los casos en que un análisis de ADN fuera necesario para determinar la
identidad de una posible víctima de violaciones a los DDHH, y esa persona no
diera su consentimiento para la obtención de una muestra por métodos invasivos,
los jueces podrían obtener una muestra por métodos no invasivos, como el análisis de ADN encontrados en cepillos de
dientes, peines y ropa interior, entre otros.
Una de las abogadas del equipo jurídico de la Asociación
Abuelas de Plaza de Mayo, María Inés Bedia, explicó a la Agencia CTyS que "hoy
en día es absolutamente suficiente el marco legal sobre genética y DDHH en
Argentina y todas las personas que trabajan en el BNDG están absolutamente
capacitadas en el tema por lo que resulta inadmisible cuestionar la seriedad
con la que trabaja. Eso tiene que ver con internas propias de sectores que,
justamente, van en contra del avance de estos datos”.
En sintonía, el doctor Penchaszadeh opina: "El discurso de
la derecha argentina en este tema ha sido decir que no se puede confiar en el
BNDG pues los análisis se pueden falsificar. No hay ninguna prueba científica
de ningún tipo que sirva a menos que sea reproducible. Eso es lo que se llama
validez clínica de una prueba, y no existe manera de falsificar un dato de
ADN”.
En algunas oportunidades, cuando la justicia determina que
se realicen análisis a jóvenes que pudieron haber sido víctimas de
expropiación, lo que se considera una violación a la identidad, los acusados de
apropiación argumentan que la realización de estos análisis viola su derecho a
la intimidad (Ley Nacional Nº 21.173).
Al respecto, Bedia explica que la vía judicial es lo último
que se realiza. "Tratamos que los jóvenes entiendan que son las víctimas de la
causa al igual que sus familiares biológicos, cuya sangre está en el BNDG. Si
todo eso no prospera, se realizan análisis en forma obligatoria. Pero no hay
ninguna intromisión a la intimidad”.
La universalidad de
los Derechos Humanos
A fin de acelerar los procesos de localización,
identificación y restitución de los niños desaparecidos y dar cumplimiento a
los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
que explicitan el derecho a la identidad, el Gobierno nacional creó en 1992 la
Comisión Nacional sobre el Derecho a la Identidad (CONADI). Este organismo
tiene la misión de defender el derecho a la identidad y cualquier
ciudadano puede acudir cuando tenga
dudas acerca de su origen genético.
Por otra parte, para hablar de Genética y Derechos Humanos
es necesario prestar especial atención a los tratados internacionales. La
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la
UNESCO (1997) constituyen los primeros instrumentos internacionales de carácter
universal con que se abordó esta problemática.
Al respecto, la Agencia CTyS habló con el doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, ex director del
Supremo Tribunal de Justicia de La Pampa, Salvador Bergel, quien se refiere a
la necesidad de tener una "concepción amplia” de los DDHH. "No solo hay
que hablar de derechos políticos sino también de los económicos y sociales. Es importante
poder disponer de servicios para la realización de pruebas genéticas”,
aclara.
Siguiendo esta lógica, Bergel considera que los tratados aún
no son suficientes para garantizar el acceso universal a la genética, sino sólo
el principio. "La UNESCO tiene dos declaraciones: una sobre el genoma humano y
los DDHH, y la otra sobre los datos genéticos y DDHH, pero de ahí a que sean
directamente operativas sus previsiones, estamos a una cierta distancia. Yo
creo que esto tiene que dar una base para que se trabaje seriamente en materia
de legislación, tanto a nivel internacional como nacional”, argumenta el
letrado.
Por otra parte, la justicia argentina cuenta con otras
herramientas en la lucha por la identificación de personas. La Convención
Internacional de los Derechos del Niño, firmada en 1989 por resolución 44/25,
establece el derecho a preservar la identidad y señala al Estado como prestador
de asistencia y protección en caso de violación de este derecho. Además, la
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra la
Desaparición Forzada, suscripta en 1992, establece en el artículo 25 el derecho
a los niños a recuperar y preservar su identidad.
Aunque los avances en materia de DDHH han sido
significativos, las heridas que dejó la última dictadura militar siguen
abiertas. Así, la lucha incansable de
las Abuelas por la recuperación de los
nietos continúa y pone de manifiesto su histórica premisa: "La única lucha que
se pierde es la que se abandona”.
Fuente: Agencia CTyS