El juez de Menores de Segunda Nominación de la provincia de
Catamarca, Rodrigo Morabito, resolvió que un joven de 16 años, en conflicto con
la ley penal desde los 12 años y siempre por delitos menores, no debía pasar
por la maquinaria punitiva sino que era necesaria una mesa de diálogo entre las
autoridades, con participación del joven, para poder abordar su problemática.
Según el relato del fallo de los autos "C.G.M s/Necesidad de
urgente intervención y compromiso Estatal”, el joven "desde muy temprana edad
se ha convertido en un cliente ideal del sistema punitivo estatal, pues lleva
la etiqueta, es decir, reúne todo los estereotipos necesarios para abastecer el
selectivo régimen penal”.
EL magistrado, para fundar esa afirmación, relató que C.G.M.
"ingresó al sistema penal-tutelar de la justicia juvenil a los 12 años
(actualmente tiene 16 años) por el delito de Hurto fruto de una denuncia
formulada por su prima ante la sustracción de su motocicleta, haciendo especial
énfasis la denunciante que su primo se encontraba drogado y que no era la
primera vez que le hacía eso, que anteriormente le sacó una bicicleta y la
vendió”.
"A partir de allí”, continúa Morabito, "se produjeron
sucesivas intervenciones de la justicia juvenil respecto del joven y su
familia”, que se vieron reflejadas en la tramitación de un legajo ante otro
juez de menores, quien archivó el mismo y dispuso el cese de "todo tipo de intervención
judicial respecto del joven”.
El juez destacó que pese a que el delito de hurto no tiene
consecuencias graves ya que "los niños no son punibles por este delito” y que
además, "al tratarse de un delito cometido a un familiar, obtener una
resolución del conflicto sin castigar era la solución más atinada”, el joven
estuvo privado de su libertad durante trece días.
En el expediente se comprobó que el menor también estaba
sujeto a tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas, que tenía
una historia de vida complicada, abandonado por sus padres y criado por su tía
paterna, quien además debía criar de sus hijos. El joven también presentaba
síntomas de desnutrición severa.
Sin embargo, pese a que el centro de adicción que trataba su
problemática manifestó que el menor presentaba desnutrición severa, falta de
contención y carencia de los cuidados indispensables para un niño de su edad,
el imputado siguió transitando los caminos de la juvenil, ya que fue alojado en
una alcaldía por diecisiete días en otra oportunidad, y luego otros diecinueve
en total.
"A esta altura, debo confesar que si la idea, intención,
objetivo o fin era reintegrar derechos básicos insatisfechos del joven, la
verdad es que con las medidas adoptadas (el encierro indiscriminado) la
vulnerabilidad del adolescente ya se había convertido en extrema”, reflexionó
el juez.
Por ello, a fin de darle al conflicto un cauce más adecuado,
y sin dejar de destacar la necesidad de la implementación de la figura del
abogado del niño, resolvió formar una mesa de diálogo e invitar "a la
participación de la misma a los Sres. Ministros de Desarrollo Social, Salud y
Educación o a quienes designen con capacidad de decisión, a los fines de
desarrollar estrategias multidisciplinarias para el abordaje inmediato y
urgente de la problemática del joven C.G.M.”.
A dicha mesa de diálogo también fue convocado el joven
C.G.M. y a su tía, para que el menor "ejerza su derecho a ser oído y que su
opinión sea tenida en cuenta en la respectiva toma de decisiones que se
efectúen al respecto”.
Y finalmente, extraer las copias del legajo y
remitirlas a la Presidente de la
Comisión de Niñez de la Cámara de Diputados de la provincia "a los fines de que
los Sres. Legisladores evalúen –dentro del plazo de 180 días a partir de la
entrada en vigencia de la ley 5.357- dar cumplimiento al procedimiento de
designación del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
establecido en el art. 74 de la Ley Provincial de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.