Obras sociales deben cubrir las harinas y premezclas por $275

El Programa Provincial de Celiaquía, de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Subsecretaria de Medicina Preventiva del Ministerio de Salud de la Provincia, comunica que según la publicación en el Boletín Oficial del día 29 de abril del 2014, por Resolución N°504/14, el Ministerio de Salud de la Nación ha dispuesto la actualización del importe que deben cubrir de forma obligatoria las obras sociales por la cobertura de las harinas y premezclas, por un monto mensual de $275.
miércoles, 30 de abril de 2014 18:54
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La resolución ministerial establece que en su artículo Nº1 "Determínese que las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

Mientras que en su artículo Nº2 compromete a todas las entidades a dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo anterior.

 

Conferencia

Por otra parte, la Asociación Catamarqueña de Celiacos en conjunto con el Programa Provincial de Celiaquía brindará una conferencia de prensa por conmemorarse el Día Internacional del Celiaco. La misma se realizará a las 9.30 horas en el anexo de la Cámara de Senadores, sito Ayacucho y república frente a la Legislatura.
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