La sanción fue declarada a través de la Disposición DPDC Nº 060 y las multas están contempladas en los art. 47 y 49 de la mencionada norma legal.
Los reclamos tuvieron que ver con la violación al artículo 8º bis, que obliga al comerciante "garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios” y al artículo 12º que se refiere a que "los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.
Organismo regulador de sistemas nacionales de aeropuertos
A solicitud del Organismo Regulador de Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor insta a los usuarios de este servicio que establezcan sus reclamos en el organismo competente para evitar demoras inoportunas en la administración del Aeropuerto.
Asimismo, recomienda que cuando el usuario se vea afectado por inconvenientes con el operador aéreo (demoras, reprogramaciones, cancelaciones, demoras en entrega/pérdida de equipaje, condiciones del billete aéreo, demora en check in, atención en vuelo; etc) asienten su reclamo en el libro de quejas de la línea aérea contratada. Por cualquier consulta comunicarse al mail[email protected].