"Es conocido por toda la comunidad, que este oficio en la
actualidad es realizado en forma indiscriminada, sin ningún tipo de control
sanitario, incluyéndose hasta la práctica del mismo en plazas públicas, donde
se realizan ferias u otras formas comerciales. Lo antedicho, conlleva a la
población, en muchos casos un sector muy vulnerable como son nuestros
adolescentes, al peligro de contraer enfermedades infecciosas ya sean virosícas
o bacteriológicas por la falta de asepsia de los lugares, de los elementos con
que se hacen las prácticas y del trabajador dedicado a esto, teniendo como
consecuencia daños irreparables por
falta de conocimientos de distintos índole, como ser de las zonas que se
perforan con agujas de distintos calibres, pudiendo originar además de las
infecciones otras patologías”, señaló el senador Daniel Saadi a la hora de
fundamentar el proyecto.
La normativa determina como tatuaje al diseño artístico
plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o
vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía
transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado. A las perforaciones
como el evento artístico que tiene por finalidad la decoración del cuerpo
mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo de diferentes materiales
hipoalergénicos, en distintas partes del cuerpo.
También define al tatuador como la persona de existencia
física, capaz, que plasma diseños artísticos en la piel mediante la utilización
de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles,
introducidas en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo
indeterminado; y al perforador como la persona de existencia física, capaz, que
decora el cuerpo mediante la fijación de joyas de diferentes materiales
hipoalergénicos en diferentes partes del cuerpo.
La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de
Salud de la Provincia, a través del área que vía reglamentaria designe, quien
deberá dictar cursos de capacitación de carácter obligatorio para los
tatuadores y perforadores, con el asesoramiento de las entidades acreditadas
para tal fin, los cuales incluirá: normas sanitarias; esterilización, higiene y
bioseguridad; anatomía de la piel y nociones generales; primeros auxilios; uso
de materiales y herramientas; nociones generales de materiales.
Habilitación
Las personas que realicen tatuaje y perforación para poder ejercer
su actividad, deben contar con una licencia que los habilite para tal fin, la
misma debe ser revalidada cada dos años, en tanto no hayan infringido ninguna
de las normas vigentes. En tanto es la autoridad de aplicación la encargada de
otorgar las licencias objetos del presente artículo.
Para solicitar su licencia deben presentar libreta Sanitaria
expedida por centros de salud públicos de la provincia; certificado de aptitud
psicofísica para desarrollar la tarea; calendario Oficial de Vacunación al día
incluyendo las vacunas contra la Hepatitis A y B y el tétano; certificados de
capacitación enunciados en el art. 4º.
Prohibiciones
Entre las prohibiciones, la ley menciona que no se puede tatuar
o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias
tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para
el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en
el momento de efectuarse la práctica; la práctica ambulante de tatuajes y punciones.
Pueden efectuarse tatuajes y perforaciones los menores de
edad no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma
fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor, quien debe presentarse en
el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite
el vínculo.
En tanto todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica
de las contempladas en la presente ley, debe firmar el consentimiento
informado, por sí mismo o por sus representantes legales. Dicho documento debe
ser archivado por el tatuador o perforador junto con la documentación
pertinente por un período no menor a los tres años.
El perforador habilitado debe estudiar con detenimiento los
datos volcados en el consentimiento informado, y ante cualquier duda, el
cliente debe consultar con un profesional idóneo, quien debe autorizar o no la
práctica.
Tampoco puede efectuarse ningún tipo de modificación
corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso
de droga, lesiones o afecciones dermatológicas.
El incumplimiento a las normas establecidas en la presente
ley debe ser sancionado según lo establecido en el artículo 121 de la Ley
Provincial 5171 "Código de Faltas de la Provincia de Catamarca”.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los
tatuadores y perforadores cuentan con el plazo de ciento ochenta días para
adecuarse a la normativa establecida en la presente ley.-