Los formularios de dichas hojas de ruta son confeccionados y
autorizados por la Dirección de Minería y entregados al productor inscripto en
el Registro de Productores Mineros. Tiene una vigencia de tres meses y son
confeccionados por triplicado: la original queda para el concesionario, el
duplicado se entrega en el lugar de destino del material transportado y el
triplicado es firmado y sellado por la autoridad policial o la policía minera.
Deben ser llevados por el tranportista cuando comienza el traslado del mineral
y deben presentarse al momento de ser controlado por la policía provincial, en
los puestos camineros, o por la Policía minera.Los transportistas de áridos
estaban exceptuados del pago de la hoja de ruta.
La medida fue mediante resolución interna 004/2014,
"teniendo en cuenta que los áridos son minerales de tercera categoría, según el
artículo 5 del Código de Minería, los concesionarios canteritas están obligados
a cumplir con la compra y emisión de la hoja de ruta”, determina la resolución.
El incumplimiento de tal disposición, "será sancionada según lo establecido en
los artículos 17, 18 y 19 del decreto 615/88, que señala que "las personas o
entidades que exploten sustancias minerales en el territorio de la Provincia,
de cualquier categoría de las indicadas en el Código de Minería, están
obligados a expedir con cada partida de minerales transportados dese el lugar
de su extracción y cualquiera sea su destino, la hoja de ruta de minerales”.
Para mayor información, los interesados pueden contactarse
con el CPN José González, sección Estadística y Tributaria, Dirección
Provincial de Minería, Sarmiento 981, planta baja, teléfono: 383-4437727,
interno 107.