El proyecto de ley fue presentado por el senador Ramón
Figueroa Castellano. La normativa aprobada por el cuerpo, entiende por Guía de
Turismo, a toda persona física que preste servicios de recepción,
acompañamiento, orientación y trasmisión de información en materia cultural,
turísticas, histórica, geográfica, ecológica y arqueológica a personas o grupos
en visitas y excursiones en el ámbito de la provincia.
Establece las categorías guía profesional de turismo,
reservado exclusivamente a las personas físicas graduadas en establecimientos
de enseñanza oficial o privada en centros terciarios y/o universitarios, cuyos
títulos se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de
la Nación. Como guía de local, a aquellas personas que desarrollan su actividad
en un municipio determinado; guía baqueano, cuando sus actividades fueran de
conocimientos determinados lugares; guía de sitio, cuando sus actividades fueran conocimientos de
determinados sitios; guía de conductor, la persona que tiene a su cargo,
simultáneamente, la labor de guía de personas o grupos de turistas y la
conducción de vehículos de pequeño y mediano porte habilitados por la autoridad
de aplicación para la prestación del servicio, debiendo encontrarse en la
categoría de guía local o profesional según correspondiere.
Además, guía intérprete, aquellas personas físicas que se
encuentra capacitados para desempeñar alguna de las funciones de las categorías
y que desarrolle su actividad en un idioma extranjero; guía de la montaña, que
se regirá la Ley Provincial Nº 5.226 y su Decreto Reglamentario y guía de
coordinador, aquellos que desarrollan su actividad acompañado grupos o
personas, en viajes originados en otras provincias.
La secretaría de Turismo o el organismo que en el futuro la
reemplace, será el organismo de aplicación del Registro que crea esta Ley y
determinará las categorías y requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad.
La habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de
Turismo en la provincia estará dada por la inscripción en Registro de acuerdo a
las disposiciones que imponga la reglamentación respectiva emanada del
Organismo de Aplicación.
La inscripción en el Registro de Guías de Turismo es
condición obligatoria para el ejercicio de la actividad. Entre los requisitos
para desempeñar la actividad se encuentra la presentación de Título Habilitante
de Guía de Turismo, expedido por un organismo con reconocimiento oficial:
Nacional, Provincial, o Municipal, para las categorías de Guía Local y Guía
Coordinador; para la categoría denominada Guía Baqueano, debe ser avalado por
la Autoridad de Aplicación; para el de Guía Intérprete, cumplimentar una
evaluación de nivel de idiomas/s que determine el Organismo de Aplicación.
La Secretaria de Turismo, otorgará a los inscriptos en el
Registro una credencial de portación obligatoria, cuyo contenido, vigencia y
condiciones de renovación serán establecidos en la Reglamentación de la
presente. Deben regirse por los principios contemplados en el Código Ético
Mundial para el Turismo:
Las empresas que ofrecen servicios de visitas guiadas deben
contratar para el ejercicio de dicha actividad únicamente, a los guías
inscriptos en el Registro Oficial. No podrán además solicitar a los turistas
retribuciones especiales y/o fuera de las convenidas en la contratación del
servicio.
Figueroa Castellanos, al fundamentar la ley, recordó que "Catamarca cuenta con 16 departamentos
y por lo tanto están sometidos a diferentes normativas, los que sin desatender
las realidades locales deben articularse en pos de un desarrollo integral y
regional armónico de la actividad turística”. Enfatizó que "la reglamentación
de los Guías de Turismo, en sus diferentes versiones y formas, pone claridad al
desarrollo de la actividad pero, además, es el camino necesario para la
profesionalización de los miembros, camino indispensable para lograr un Turismo
de calidad y de excelencia”.