La medida fue adoptada por el director de Minería, Marcelo Reynoso, mediante resolución interna 004/2014. "Teniendo en cuenta que los áridos son minerales de tercera categoría, según el artículo 5 del Código de Minería, los concesionarios canteritas están obligados a cumplir con la compra y emisión de la hoja de ruta”, determina la resolución.
El incumplimiento de
tal disposición, "será sancionada según lo establecido en los artículos 17, 18
y 19 del decreto 615/88, que señala que "las personas o entidades que exploten
sustancias minerales en el territorio de la Provincia, de cualquier categoría
de las indicadas en el Código de Minería, están obligados a expedir con cada
partida de minerales transportados dese el lugar de su extracción y cualquiera
sea su destino, la hoja de ruta de minerales”.
Los formularios de dichas hojas de ruta son confeccionados y
autorizados por la Dirección de Minería y entregados al productor inscripto en
el Registro de Productores Mineros. Tiene una vigencia de tres meses y son
confeccionados por triplicado: la original queda para el concesionario, el
duplicado se entrega en el lugar de destino del material transportado y el
triplicado es firmado y sellado por la autoridad policial o la policía minera. Deben ser llevados por el tranportista cuando
comienza el traslado del mineral y deben presentarse al momento de ser
controlado por la policía provincial, en los puestos camineros, o por la
Policía minera.
Hasta la presente resolución interna, los transportitas de
áridos estaban exceptuados del pago de la hoja de ruta. Para mayor información,
los interesados pueden contactarse con José González, sección Estadística y Tributaria, Dirección
Provincial de Minería, Sarmiento 981, planta baja, teléfono: 383-4437727,
interno 107.