La Santa Misa fue presidida por el Delegado Episcopal de la Pastoral
Familiar, Pbro. Eduardo López Márquez, quien durante su predicación remarcó la
necesidad de defender la vida desde cada familia, con la realidad que vivimos
cada día. Atender el flagelo de la droga y los embarazos adolescentes,
acompañando, cuidando y protegiendo la vida.
Asimismo, consideró que la declaración de los concejales de
la ciudad capital es un instrumento legal que nos facilita y nos abre puertas
para trabajar con mayor énfasis en la sociedad. Como cristianos sabemos qué
tenemos que hacer, pero a veces nos ayudan estos instrumentos legales para
llegar a lugares donde no siempre tenemos acceso.
El sacerdote agradeció a los concejales que hicieron posible
esta ordenanza y a los laicos que colaboraron para que se concretara.
Esta declaración de los ediles capitalinos se da en el marco
del Año Diocesano de la Niñez y Adolescencia, como parte de la Misión Diocesana
Permanente que transita la Iglesia en Catamarca.
TEXTO DEL INSTRUMENTO LEGAL
Declaración Nº 002/14
El Concejo Deliberante de San Fernando del Valle de
Catamarca sanciona:
ARTÍCULO 1º. Declárase de interés a la Ciudad de San
Fernando del Valle de Catamarca, bajo el título de "Ciudad Pro Vida”,
comprendiendo la reafirmación del compromiso de esta comunidad con la vida de
todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones arbitrarias,
entendiéndola como un valor social su cuidado y respeto.
ARTÍCULO 2º. La Ciudad de San Fernando del Valle de
Catamarca reconoce y garantiza la plena vigencia en toda su jurisdicción del
derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
ARTÍCULO 3º. Promuévase en nuestra Ciudad una renovada
responsabilidad del cuidado de la vida humana mediante la implementación de
políticas sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas que
permitan la concreción de este derecho, especialmente de mujeres embarazadas,
niños por nacer, enfermos, discapacitados y ancianos.
ARTÍCULO 4º. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar
convenios con Centros de Salud, Instituciones Educativas, O.N.G., Fundaciones,
etc., con el propósito de colaborar y proveer de todo recurso necesario en la
promoción de la vida humana.
ARTÍCULO 5º. Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar a
nivel Educativo Municipal jornadas y actividades de capacitación y formación
sobre los objetivos de esta Declaración.
ARTÍCULO 6º. Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar la
leyenda "San Fernando del Valle de Catamarca Ciudad Pro Vida” en toda
documentación y papelería oficial durante el transcurso del año 2014.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese a Intendencia, insértese en los
Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante,
publíquese y ARCHÍVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la
Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes
de marzo del año dos mil catorce.