El Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de
Esta pensión busca reparar a aquellas personas que por haber
estado detenidas durante el terrorismo de Estado se les afectó su vida laboral
y por consiguiente tuvieron una interrupción en sus aportes previsionales.
Trámite para percibir
1-Toda persona que haya sido privada de su libertad por
causas políticas, gremiales o estudiantiles o sea previamente beneficiada de
alguna de las Leyes Reparatorias Nº 24.043 o Nº 26.564, podrá iniciar el
trámite para
2-Iniciar el tramite de solicitud de la pensión ante
3-Llevar el DNI y copia de la primera y segunda hoja del
mismo.
4-Completar y entregar el Formulario de solicitud del
beneficio. El formulario se encuentra en
Si el solicitante percibió anteriormente alguna de las leyes
reparatorias se debe especificar: N° de ley (por ejemplo: 24.043, 25.914,
26.564), N° de Resolución Ministerial, N° de Expediente. Si el solicitante no
cobró ninguna de las leyes reparatorias anteriores o se encuentra tramitando
alguna de ellas deberá presentar: Documentación de prueba de la detención por
razones políticas.
5- En caso de residir en el exterior y no contar con
documento argentino o no ser argentino, presentar pasaporte o documento del
país de origen, ante Consulado Argentino correspondiente a su domicilio.
El proceso es el siguiente:
Para los Derechohabientes: tienen derecho viuda/o, hijos
menores o discapacitados, y convivientes, previa prueba de lo mismo.
Aclaración acerca de la "situación probada”
Aquellos ex presos políticos que no pudieron acceder a leyes
reparatorias como
Para ello podrán aportar habeas corpus, informes o
constancias emanadas por autoridad competente, documentación obrante en
expedientes judiciales, declaración testimonial prestada ante sede judicial en
el marco de causas en las que se investigue delitos de lesa humanidad, y si de
la prueba producida no surge la identidad del beneficiario, o el lapso de la
detención efectivamente sufrida, podrá acreditarse mediante declaración
judicial (información sumaria).
Esto surge del análisis de que el Terrorismo de Estado
implementó como mecánica de su accionar que a varios de los detenidos no los
viera nadie (Decreto 205/97).
En caso que la prueba se encuentre ya en
Quienes han denunciado su detención en los juicios que se
han desarrollado o se están desarrollando, comprueban su detención con la
sentencia condenatoria a los represores en la que se los menciona como víctimas
y además diga que estuvo detenido/a. También puede probarse con el auto de
procesamiento, dado que allí ya se encuentra merituada la prueba por el fiscal
para acusar a los imputados.
Para los ex presos políticos, como para los hijos detenidos
en relación a los padres, que ya fueron reparados por las Leyes 24.043, 26564,
25914 no es necesario presentar ninguna documentación para demostrar la
detención puesto que ya está acreditada. Sólo deben llenar la 1º hoja del formulario
con los datos personales, adjuntar fotocopia del DNI con domicilio actualizado,
marcar en la 2º hoja
En caso de existir inconvenientes o dudas que no puedan ser
evacuadas en las UDAI los interesados podrán dirigirse a