La ley aprobada por
El Ministerio de Salud a través de Fiscalización Sanitaria,
deberá entregar recetarios oficiales numerados a los profesionales médicos para
la prescripción médica y, en el caso de obra social, debe ir acompañado de su
respectivo recetario oficial.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sólo
se podrán expender los medicamentos detallados en el citado formulario único
duplicado. Quienes no cumplan con la presente Ley a partir de su promulgación,
serán pasibles de sanciones tales como apercibimiento, clausura temporaria o
definitiva del establecimiento farmacéutico, suspensión del director técnico
del establecimiento en cuestión, remitiéndose los antecedentes a
La senadora de Fray Mamerto Esquiú, enfatizó en que "es
responsabilidad del Estado vigilar el control de estos fármacos tanto en la
prescripción como en la dispensación y de esta manera reducir al máximo la
posibilidad del impacto negativo del consumo de medicamentos sin el debido
control” y que además que