Se prevén multas económicas; arrestos para el titular de la línea, o la suspensión temporaria del servicio telefónico.
Con el proyecto también se busca "disminuir y progresivamente erradicar las llamadas telefónicas realizadas por bromistas, a los servicios efectuados a las centrales de operación de los servicios de emergencias 911, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, dado el alto porcentaje de estas comunicaciones, que en definitiva se traducen en importantes perjuicios económicos al Estado”.
La iniciativa tuvo como antecedente una entrevista realizada por Catamarcactual TV al subjefe de los Bomberos, quien precisó que el 99% de los llamados alertando sobre siniestros, es falso.
"A modo de ejemplo de lo que acontece cuando se genera una comunicación mediante las líneas de emergencia, como lo es caso de alerta por un incendio, esto genera un importante despliegue de recursos, que en este caso, moviliza todo un equipo de la División Bomberos hacia el presunto lugar del siniestro, derivando en gastos innecesarios y dejando a la vez desprotegida al resto de la población, que puede ser víctima de un real acontecimiento que requiere emergencia”, argumenta el legislador en el articulado del proyecto.
Agrega que "estas prácticas realizadas por personas, que al menos podemos calificar de irresponsables, también involucra a otras fuerzas como la Policía, y sin perjuicio de las comunicaciones realizadas a los demás números de emergencia. Es por los acontecimientos citados, y los numerosos ejemplos que pueden extraerse de la actividad diaria de las centrales de operaciones de estos números, lo que motiva emprender una tarea firme, tendiente a disminuir y erradicar estas comunicaciones”.
"Para el logro del objetivo últimamente mencionado –reza la iniciativa- se requiere de la toma de conciencia por parte de la población en su conjunto, del uso responsable de estas llamadas, ello claro está, en el entendimiento que la educación es uno de los pilares sobre los que descansa la posibilidad de revertir aquellas actividades negativas que no solo entorpecen el accionar de las autoridades, sino que perjudican al Estado por los importantes recursos que involucran. Debe entonces canalizarse la educación, mediante campañas que logren amplio alcance en la población, que puede lograrse entre otros, por los diferentes medios de comunicación”.
Por último, el legislador considera que la temática se debe incorporar en la curricula, "para que en las escuelas encuentre raíz el uso responsable de las comunicaciones, educando desde las etapas tempranas, y considerando que la gran mayoría de estos llamados son realizados por menores”.
Articulado
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1: La presente Ley tiene por objeto disminuir y erradicar los llamados realizados por bromistas, con malicia o sin ella, a las centrales de operación de los servicios de emergencias 911, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107 mediante la concientización del uso racional de los mismos.-
ARTICULO 2: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.
ARTICULO 3: Implementase campañas educativas por todos los medios disponibles de comunicación, tendientes a concientizar a la población sobre el uso racional de dichos servicios.-
ARTICULO 4: Dispónese la capacitación para operadores de Servicios de emergencias, con el dictado de cursos tendientes a concientizar y prevenir sobre el uso racional de los servicios citados en el artículo 1º.-
ARTICULO 5: El Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología de la Provincia instruirá a los organismos bajo su dependencia para incorporar en las currículas escolares, la concientización y prevención en el uso de los servicios de emergencias.-
ARTICULO 6: Las llamadas realizadas con motivos de bromas, maliciosas o no, a los servicios de emergencias, será pasible de sanciones consistentes en la aplicación de multa y hasta arresto. La sanción se aplicará al titular de la línea telefónica que hubiere provocado la asistencia de la policía, del cuerpo de bomberos, defensa civil, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea efectivamente requerido.
Los operadores y personal superior a cargo de algún servicio de emergencia que tomare conocimiento de las llamadas denunciaran a las autoridades judiciales competentes, sobre laposible comisión de delito. En este caso, la autoridad judicial actuante, podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico por un plazo determinado.
La autoridad judicial interviniente, dispondrá la suspensión de la telefonía, fija o móvil, del responsable de uso inapropiado de la comunicación notificando con esa finalidad, a la respectiva empresa prestataria del servicio telefónico.
ARTÍCULO 7: De forma.-