Buscan prohibir la pirotecnia en Catamarca

El diputado provincial Guillermo Andrada, presentó un proyecto de Ley mediante el cual se “prohíbe la fabricación, tenencia, depósito, exposición y comercialización de pirotecnia”.
viernes, 2 de enero de 2015 15:58
viernes, 2 de enero de 2015 15:58

El propósito de la iniciativa es "prevenir los daños que con su uso puedan generar en seres vivos y en la propiedad”.

Según menciona Andrada en los argumentos, "a pesar de las terribles consecuencias que el uso de pirotecnia trae cada año, especialmente durante el mes de diciembre, en nuestra provincia continúan desarrollándose espectáculos (con fuegos de artificio) detrás de los cuales no se pueden desconocer los importantes intereses económicos que existen”.

"El uso y la manipulación de pirotecnia producen un impacto altamente negativo en el Medio Ambiente comprendiendo en este sentido, daños a todos los seres vivos y la propiedad. En lo que respecta a los animales, el reconocimiento de derechos otorgados progresivamente por diferentes legislaciones, permiten incorporar la protección de estos ante los constantes perjuicios y secuelas que produce el uso de la pirotecnia. La presente iniciativa pretende consolidar con mayor entidad, aquellos derechos de los animales, atendiendo entre otros aspectos, a los planteos hechos por dueños de mascotas y entidades protectoras de animales, las cuales han manifestado con claridad los perjuicios por el uso pirotécnico”, argumenta el legislador.

Y agrega: "En particular, el pánico y trauma que sufren los animales domésticos y silvestres por la pirotecnia son considerados similares a los que sufren las víctimas de una guerra. Los animales tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serian imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es altamente nocivo. Los efectos en los perros son diversos en cuanto a intensidad y gravedad, y pueden llegar a sufrir taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, jadeo, miedo y/o muerte. Los perros suelen sentir temor y al huir, en muchas ocasiones son víctimas de accidentes de tránsito o se extravían de su hogar, producto de estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos de escapar descontroladamente. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarle la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse”.

Proyecto

Artículo 1° Objeto: La presente Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, tenencia, depósito, exposición y comercialización en el mercado mayorista o minorista, de pirotecnia, con el propósito de prevenir los daños que con su uso puedan generar en seres vivos y en la propiedad.

Artículo 2° Definición: Pirotecnia: es un producto diseñado para generar fogonazos, humo, estruendos o fenómenos atractivos, comprendiendo a la técnica que permite su fabricación.

Artículo 3° Ámbito de aplicación: La presente Ley tendrá aplicación en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

Artículo 4° Autoridad de Aplicación Será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia para la aplicación de la presente ley, pudiendo delegar, dentro de su órbita, la responsabilidad en el organismo que considere más pertinente.

Artículo 5° Campañas de Prevención: El Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que dentro de su órbita designe, realizará campañas de difusión, con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Artículo 6° Exclusión: Se excluyen de las disposiciones de la presente Ley, los artificios o pirotecnia utilizadas para señales de auxilio, en emergencias náuticas, para el uso de cualquiera de las Fuerzas de Seguridad, Defensa Civil o de uso profesional.

 

Artículo 7° Faltas: Las personas o empresas que hubieren incurrido en violación a las disposiciones de la presente Ley será pasible de la aplicación de sanciones que se establezcan por vía reglamentaria las que comprenderán la clausura o multa o de ambas según la magnitud del daño ocasionado sin perjuicio del procedimiento de decomiso del material probatorio encontrado.-

 

 

Artículo 8° Invitación: Invítase a los municipios con Carta Orgánica a adherir a los postulados de la presente Ley.

 

 

Artículo 9º De forma.