Los días en que se autoriza la pesca deportiva, en razón de
disciplinar esta actividad a los fines de equilibrar el impacto, son: viernes,
sábados, domingos, feriados provinciales y nacionales. En cuanto al permiso
para este tipo de actividad, se otorgarán carnés tanto en la dirección de la
secretaría en cuestión –pabellón 41 del CAPE, de lunes a viernes de
Por otra parte, las especies habilitadas para la pesca
deportiva con sus respectivas temporadas, límites de piezas y medidas mínimas
–con tipo de caña- son:
Pejerrey (Odontesthes bonariensis): hasta
Trucha (Oncorhynchus mykiss): medida mínima de veinte
centímetros. La temporada de pesca se habilita en ríos de Catamarca desde
noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, con un límite de pesca de cinco
ejemplares por excursión. Asimismo, se aplica la modalidad de pesca con
devolución en el río El Tala en y en los del departamento Ambato (río Ambato,
Los Nogales y
En tanto, se prohíbe la pesca de las siguientes especies en
todo el territorio de la provincia:
Protegidas: Bagres de Torrente o Yuskas (Trychomycterus
areolatus, T. belensis, T. borelli, T. catamarcensis, T ramosus, T. yuska, T.
barbouri, T. corduvence, T. spegazzinii) (Familia Trichomycteridae); Vieja del
Agua (Rineloricaria catamarcensis) (Familia Loricariidae) Hypostomus cordovae.
Bagre Sapo (Rhamdia quelen) (Familia Heptapteridae).
Amenazadas: Bagre de Torrente o Yusca (Trychomycterus
belensis, catamarcensis, ramosus y yuska).
Vulnerables: Bagre de Torrente (Trychomycterus barbouri).
A continuación se establece la siguiente escala de
penalidades e infracciones:
Infracciones severas: . Por emplear elementos, artes y
acciones para pesca masiva no permitidos, tales como redes, trampas, y otras
artes; carburo, cal, explosivos y otras sustancias contaminantes.
. Por desvíos de curso de agua y otras alteraciones de los
cuerpos de agua.
. Por el incumplimiento de las normativas que regulan distintas actividades en
establecimientos públicos o privados de cría y coto de pesca.
En estos casos la sanción económica será de cinco mil pesos
más la suspensión por un año del permiso de pesca, u otra documentación
habilitante que emita la autoridad de aplicación.
Infracciones graves: Por introducir especies exóticas o
sembrar cuerpos de agua con peces u otras especies acuáticas, sin autorización
de la autoridad de aplicación.
. Por comercializar los productos de pesca autorizados.
. Por organizar concursos de pesca u otros eventos que
afecten a la fauna ictícola sin autorización previa.
. Por entorpecer o impedir tareas de fiscalización o engañar
con falsas declaraciones o documentación a la autoridad de aplicación.
La multa en estos casos será de tres mil pesos más la
suspensión por seis meses del permiso Anual u otra documentación habilitante
que se emita.