Se aprobó en el Concejo Deliberante de la Capital un proyecto de Ordenanza, autoría de Intendencia Municipal, que modifica el artículo 193° del Código de Faltas Municipal (Ordenanza N° 3306/99) y aumenta las sanciones por las contravenciones que se relacionan con quienes conduzcan vehículos en estado de manifiesta alteración psíquica, ebriedad o bajo los efectos de tóxicos o estupefacientes.
El nuevo artículo Nº 193 de la Ordenanza Nº 3306/99 quedará redactado de la siguiente manera: "El que condujere en estado de manifiesta alteración psíquica, ebriedad o bajo los efectos tóxicos o estupefacientes, será sancionado con la inhabilitación de hasta veinticuatro (24) meses y multa de cien (100) a mil (1000) UM, conforme al porcentaje de graduación alcohólica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10. Si el contraventor se sometiere a instrucciones especiales, el juez meritará tal circunstancia en orden a la graduación de la inhabilitación.
El que se negare a realizar el test de alcoholemia será sancionado con multa de trescientas (300) a mil (1000) UM, más la sanción de inhabilitación para la conducción de todo tipo de rodados por el término que el juez determine”.