domingo, 6 de diciembre de 2015
12:29
El nuevo artículo Nº 193 de
la Ordenanza Nº 3306/99
quedará redactado de la siguiente manera: "El que condujere en estado de
manifiesta alteración psíquica, ebriedad o bajo los efectos tóxicos o
estupefacientes, será sancionado con la inhabilitación de hasta 24 meses y
multa de cien (100) a mil (1000) UM, conforme al porcentaje de graduación
alcohólica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.
Si el contraventor se sometiere a instrucciones especiales, el juez meritará
tal circunstancia en orden a la graduación de la inhabilitación.
El que se negare a realizar el test de alcoholemia será
sancionado con multa de trescientas (300) a mil (1000) UM, más la sanción de
inhabilitación para la conducción de todo tipo de rodados por el término que el
juez determine”.