En ejercicio de las facultades conferidas por las leyes vigentes de las cuales la Secretaría de Comercio de la Nación resulta Autoridad de Aplicación, se han dado instrucciones expresas a los funcionarios de esta Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, en su carácter de agentes públicos, a efectos de ejecutar actos de constatación referidos a precios de venta y existencia en stock del medicamento OXAPROST en sus diversas presentaciones en farmacias y droguerías de San Fernando del Valle de Catamarca.
Los resultados arrojaron que de los 30 medicamentos, que contienen OXAPROST, no hay ninguno que falte en las droguerías y farmacias inspeccionadas, y que las farmacias presentaron en promedio un faltante de 5 productos del listado, pero que se trata de productos que están en las demás farmacias, por lo cual no se puede hablar de falta de provisión, sino de que se quedaron sin el medicamento dado que vendieron un poco más de lo previsto, y constituyen una falta de stock momentáneo para cada negocio.