jueves, 21 de mayo de 2015
12:48
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Particularmente de su artículo 9, donde se hace mención a la
cobertura que obras sociales y prepagas deben brindar a los pacientes celíacos
en concepto de harinas y premezclas.
En este nuevo decreto se modifica este artículo incluyendo
no sólo harinas y premezclas sino también a sus derivados.
Hasta hoy, algunas obras sociales sólo aceptaban tickets o
facturas de estos productos y si no coincidían con estos, no se reintegraba el
valor establecido al día de hoy ($275). De esta manera se podrá facilitar la
cobertura de las personas celíacas.
Asimismo, desde el Área de Economía del Ministerio de Salud
de la Nación se está evaluando la actualización del monto a cubrir.