La aclaración se realiza ante las numerosas consultas que
recibe a diario este distrito por parte de usuarios que son intimados a pagar
supuestas infracciones por exceso de velocidad en travesías urbanas como las de
Chumbicha (Capayán), Casa de Piedra y Recreo (La Paz).
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que adhirió la
provincia de Catamarca, establece que la DNV siempre debe autorizar el
emplazamiento de cinemómetros o equipos controladores de tránsito, prestando o
no el visto bueno.
Previamente, técnicos especializados de la entidad deberán
impartir directrices a seguir observando determinadas cuestiones técnicas y
geométricas de la ruta. Entre otros aspectos, se debe tener en cuenta los
denominados "puntos negros”, que son lugares de alta siniestralidad vial.
La citada ley también establece que los equipos deberán
contar con la aprobación de otros organismos competentes como la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
este último encargado de que los equipos estén homologados o que cuenten con la
verificación técnica correspondiente en caso de que cuenten con más de un año
de antigüedad, además de ser obligatorio su verificación trimestral.
La DNV aconseja a los usuarios que hayan sido intimados a
abonar multas registradas por este tipo de dispositivos visitar la página
oficial del organismo (www.dnv.gov.ar) y extraer los modelos de cartas
documento elaboradas por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos para contestar los
descargos, en caso que el usuario afectado así lo desee.