lunes, 6 de julio de 2015
14:30
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Dicho traslado se realizaba en la caja de una camioneta,
sin cadena de frío y de la documentación
que acredite el estado sanitario y su procedencia.
La Dirección de Bromatología recuerda que todo transporte de
sustancias alimenticias debe contar con las condiciones establecidas en el Art.
154 bis del Código Alimentario Argentino, ley Nacional 18.284 al cual el
Municipio se adhiere mediante Ordenanza 686/03.
Las actuaciones fueron elevadas al Juzgado de Falta
Municipal para su Resolución.