lunes, 31 de agosto de 2015
19:58
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La empresa se encuentra notificada bajo acta de comprobación por la construcción sin permiso en territorio municipal. De igual manera se encuentran notificados con acta de infracción el propietario de la estructura y el profesional a cargo. Al momento de ser labrada el acta, ambos argumentaron desconocer las normativas vigentes para ejecutar obra en SFVC. En ese sentido, es que se encuentra en curso también la sanción al profesional y su debida comunicación al Colegio de Arquitectos.
El Destino de la construcción consignado en el plano de Visacion Previa es "Depósito de Materiales de Construcción", uso que no sería permitido ni por la clasificación del Distrito Residencial en Vía de consolidación (R3) ni por la situación de Avenida (C3) que admite comercios de escala comercial barrial.
Normativa vigente
Desde la dirección de Desarrollo y Control Urbano enfatizaron que las visaciones previas no autorizan a realizar obras, según los términos del Código de Edificación. En relación a los depósitos, la ordenanza de zonificación preventiva de uso del suelo (4360/06) es clara: la localización de los mismos estará regida por la ordenanza específica de depósitos.
En este sentido, las autoridades recalcaron que para toda obra a realizarse en el ejido municipal se debe solicitar aprobación de documentación técnica por la Dirección de Fiscalización de obras Públicas y Privadas (Sarmiento 1050) estando en total vigencia las ordenanzas que clasifican a las construcciones según su destino (habitacional, comercial, servicios, depósitos, institucional, culto, etc).