lunes, 31 de octubre de 2016
15:05
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Las deudas comprendidas en esta moratoria son de los impuestos Automotor, Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y, en forma excepcional, los agentes de retención, percepción y recaudación. Los contribuyentes que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de intereses, recargos, multas, costas y honorarios.
Se establece un máximo de 36 cuotas para financiar todas aquellas deudas vencidas a mayo de 2016. Es condición para la adhesión a la moratoria abonar un anticipo mínimo del 5% cuando la deuda es de hasta 50 mil pesos; del 10% hasta $1 millón y del 15% cuando es superior a $1.5 millones.
Las cuotas se pueden pagar a través de débito automático, la adhesión a través de los recibos de sueldo, o la generación de los comprobantes a través de las bocas recaudadoras.
En conferencia de prensa, junto al subsecretario de Finanzas, Ariel Luna, la administradora de Rentas, Susana Varas, explicó que esta moratoria apunta a todos los contribuyentes que registran deudas, no sólo en sede administrativa, sino también judicial.
Indicó que otra de las condiciones para ingresar a este régimen es tener abonados los períodos posteriores a Mayo de 2016, que es la fecha límite por toda la deuda que entra en la moratoria; y/o presentadas las declaraciones juradas en caso de Ingresos Brutos.
Como ejemplo señaló: "Si al día de hoy registro una deuda de Automotor, de enero de 2016 o por todo 2015, puedo entrar a la moratoria; pero es condición tener pagados los períodos vencidos hoy, en el caso de Automotor la 3º y 4º cuota de 2016”.
Indicó que "el contribuyente puede, a través de la página Web de Rentas, generar el comprobante del período 3º y 4º, los paga; Rentas verifica que ya está abonado y recién puede realizar la adhesión. En el caso de que vaya a Rentas y todavía no está regularizado, lo abona; Rentas lo registra en el sistema y lo habilita inmediatamente para que pueda adherir al régimen”.
En el caso de Ingresos Brutos locales se ha previsto la adhesión a través de la Web. "En ese caso, el contribuyente va a hacer una solicitud de su decisión de adherir, Rentas va a verificar, unificar sus deudas y se la pone a disposición para realizar la adhesión”, dijo Varas.
Varas explicó que Rentas habilitó un horario especial de atención al público durante el período de vigencia de la moratoria: de 7:30 a 16:30.
Por mayor información, se puede llamar al teléfono de la AGR: 0800-555-0247 / 383-4437621/22. E-mail: [email protected]