Requisitos para la venta legal de “catas”

La Secretaría del Ambiente, a través de su Dirección Provincial de Biodiversidad informa que la comercialización legal de Cotorras comunes o “Catas”, se encuentra amparada mediante Disposición D.P.B. Nº 120/14.
lunes, 21 de noviembre de 2016 14:39
lunes, 21 de noviembre de 2016 14:39

Esta disposición establece en su Artículo 5º: Otorgar permisos de venta anual de Cotorra común (Myiopsitta monachus) a comerciantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Estar registrado en la Dirección Provincial de Biodiversidad de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, como "Comerciante de Cotorra común”, donde se les hará entrega del certificado que lo habilita para ejercer dicha actividad y una planilla donde llevarán un control de ejemplares adquiridos y vendidos para ser exhibido ante personal de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable cuando ésta así lo requiera.

b) Cerciorarse de mantener a los ejemplares en buen estado de salud, lo que implica que dichos animales deberán estar en jaulas/cajas cómodas (no más de veinte animales por jaula/caja de 60 cm. x 60 cm.), al resguardo del sol, con alimento y agua limpia a disposición.

c)  Las cotorras que se permiten vender serán sólo aquellas que tengan cobertura completa de plumaje (incluso plumas tectrices), lo que indica edad suficiente para alimentarse por sí solas, prohibiéndose la venta de aquellos ejemplares que no reúnan estos requisitos.

d) Estar informados en cuanto a zoonosis que pudiesen transmitir dichos animales y comunicarlo a los compradores.

Es importante destacar que esta especie posee gran presión de caza y, al regular su comercialización, reducimos el estrés de estos ejemplares, asegurando su bienestar durante la captura, tenencia y venta de los mismos; lo que conlleva a la disminución de riesgo de contraer enfermedades por inmunodepresión, como es el caso de la Psitacosis.

Cabe aclarar que la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable sólo habilita al comerciante para la venta de estos ejemplares mientras cuente con todos los requisitos y NO es quien autoriza a los mismos a realizar dicha comercialización en la vía pública, ya que sólo la Municipalidad de cada Departamento de Catamarca es Autoridad de aplicación para autorizar, o no, este tipo de actividades.

 

 

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