Hasta el 27 de enero se puede adherir a la moratoria de Rentas

Las deudas comprendidas en esta moratoria son de los impuestos Automotor, Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y, en forma excepcional, los agentes de retención, percepción y recaudación. Los contribuyentes que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de intereses, recargos, multas, costas y honorarios.
martes, 13 de diciembre de 2016 15:15
martes, 13 de diciembre de 2016 15:15
La Administración General de Rentas de la Provincia recuerda a los contribuyentes que hasta el 27 de enero de 2017 podrán adherir al plan de regularización de deudas, (Ley Nº 5486) accediendo a importantes beneficios. 

Las deudas comprendidas en esta moratoria son de los impuestos Automotor, Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y, en forma excepcional, los agentes de retención, percepción y recaudación. Los contribuyentes que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de intereses, recargos, multas, costas y honorarios. 

Se establece un máximo de 36 cuotas para financiar todas aquellas deudas vencidas a mayo de 2016. Es condición para la adhesión a la moratoria abonar un anticipo mínimo del 5% cuando la deuda es de hasta 50 mil pesos; del 10% hasta $1 millón y del 15% cuando es superior a $1.5 millones. 

Las cuotas se pueden pagar a través de débito automático, la adhesión a través de los recibos de sueldo, o la generación de los comprobantes a través de las bocas recaudadoras. 

La moratoria apunta a todos los contribuyentes que registran deudas, no sólo en sede administrativa, sino también judicial. 
Otra de las condiciones para ingresar a este régimen es tener abonados los períodos posteriores a Mayo de 2016, que es la fecha límite por toda la deuda que entra en la moratoria; y/o presentadas las declaraciones juradas en caso de Ingresos Brutos. 

El horario de atención al público es de 7:30 a 14:30 Hs. Por mayor información, se puede llamar al teléfono de la AGR: 0800-555-0247 / 383-4437621/22.  E-mail: [email protected]
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