De acuerdo con el Artículo 3° del instrumento legal, quedan
exceptuados la Administración General de Rentas y Administración General de
Catastro, "quedando facultados los titulares de los Organismos citados a
disponer la suspensión de las licencias mientras duren las tareas que resulten
impostergables”.
Además, el Artículo 4° establece también que queda
exceptuado el personal "que resulte necesario afectar en el servicio habitual
y/o extraordinario para el cumplimiento de las tareas consideradas
indispensables e impostergables en la Administración Central y
Descentralizada”.
El citado decreto dispone también para "los beneficiarios de
Becas y Planes de Empleo la no concurrencia a sus lugares de trabajo habitual”
durante el mencionado receso administrativo.