El comunicado de CGT, "62” y JSP:
"Como organizaciones en defensa de los trabajadores catamarqueños,
hemos tomado con beneplácito la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de 3ra. Nominación,
por la cual fue revocado un fallo de primera instancia del juez del Trabajo,
Miguel Fabrizio, en la causa "Molas, Roque Eduardo c/Editorial Capayán SA,
s/Beneficios Laborales”.
"Cabe aclarar que la editorial Capayán, presidida por Silvestre
Zitelli, es la propietaria del diario El Ancasti, donde Molas se desempeñó por
casi 20 años como director periodístico, aunque al desvincularse del referido
medio se dio con la desagradable sorpresa que la patronal había incumplido en
el reconocimiento de sus años de servicio, y en el nivel de sus remuneraciones
de acuerdo a la categoría y función profesional de revista, con la consecuente
distorsión en el monto y período con aportes previsionales ante la ANSES
(Administración Nacional de Seguridad Social).
"La violación de estas elementales normas previsionales por parte de la
empresa de Zitelli, además de perjudicar a Molas en la determinación de lo que
sería su haber previsional, le significó también el atraso de 23 meses sin
remuneración alguna, hasta que por fin pudo acogerse formalmente al beneficio de
su jubilación.
"Dos años sin cobrar sueldo alguno; un daño perverso e injustificado
para cualquier trabajador y, a todas luces, merecedor de su reparo con todas
las de la Ley.
"La necesidad de un legítimo resarcimiento para Molas, paradójicamente,
tuvo un correlato de similares características en una reciente publicación del
propio diario El Ancasti (23/Mar./16), que en su columna editorial "Cara y
Cruz”, cuando aludiendo "al rastro de (Cristóbal) López en Catamarca”, condenó ásperamente al mencionado empresario
por "maniobras en perjuicio de los empleados, como en la demora en el pago de
sueldo o la retención de aportes previsionales”.
¿Cómo…???. Se ve la paja en el ojo ajeno, pero no se advierte la viga
en el propio?. O es que la causa de Molas contra Zitelli es similar y/o se
asemeja a la situación de los sufridos
empleados de Cristóbal López.
"En el nuevo pronunciamiento, dado el 24 de febrero último, y
fundamentado por la Dra. Nora Graciela Jalile de Correa, con la adhesión de las
Dras. María Alejandra Azar y Vilma Juana Molina, la editorial Capayán, es decir
diario El Ancasti de Zitelli, fue "condenada a la entrega de Certificado de
Trabajo, con constancia de remuneración incrementada en un 50 por ciento, y
constancia de ingresos de aportes sobre diferencia no registrada”, imponiendo
"para el supuesto de incumplimiento una multa de $50 por cada día de demora en
la entrega” de los mencionados certificados.
Respecto de cómo se componía la remuneración del ex Director
Periodístico del diario El Ancasti, quien había denunciado que percibía "pagos
en negro”, la Dra. Jalile de Correa -redactora del fallo-, considerando de
"fundamental relevancia” la prueba testimonial prestada por cinco testigos,
concluyó que "la demandada abonaba al actor una remuneración que no se
reflejaba en su totalidad en los recibos de haberes”, es decir "en negro” (nos
pertenece), "no existiendo prueba que desvirtúe tales declaraciones”, remarcó
la jueza.
"Además se condenó a Editorial Capayán, El Ancasti y/o Zitelli "a pagar
la suma de 42.000 pesos en concepto de indemnización (Art. 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo, 45 de la Ley 25.345) más intereses”. Se trata de un
resarcimiento especial equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del último año de servicios o la menor fracción, porque en
este caso la empresa Editorial Capayán, El Ancasti y/o Zitelli tampoco cumplió
con otra obligación contractual, el otorgamiento del Certificado de Trabajo,
instrumento indispensable e insustituible para que el trabajador pueda
acreditar ante la ANSES los años de aportes al sistema a fin de poder
jubilarse.
"Puntualmente, Editorial Capayán, El Ancasti y/o Zitelli, con
ostensible mora depositó el aludido certificado laboral "casi dos años después
de finalizada la relación laboral”, advirtió también la magistrada actuante.
Sin embargo, la resolución del Tribunal de Alzada no es de plena
satisfacción al no convalidar el "daño moral” sufrido por Molas, como el
innegablemente padecido a causa de los dos años sin percepción de haberes, con
los consabidos desasosiego e incertidumbre acerca de su por entonces incierto
destino previsional.
"De todos modos, resulta auspicioso que, aunque sea parcialmente, se
haya revocado la amañada sentencia del juez Fabrizio, y ejecutándose esta última sentencia se haga justicia.
"Para concluir, y por si esta causa debiera transitar otras instancias, vamos a recurrir a otro declamado
anhelo del diario El Ancasti de Zitelli, que en otra de sus posturas (solo eso)
justicieras, en su columna editorial "Cara y Cruz” (19/Mar./16) titulada "La
parábola santacruceña”, alegó que "ahora todo queda a cargo de la Justicia, la
última esperanza de los argentino que necesitan ver al fin que la corrupción
(como incumplir normas y contratos laborales) es delito y se castiga”.
Firmado por
Pedro Armando Carrizo, delegado Regional CGT, Delegación
Regional Catamarca
Roberto Antonio González, secretario general "62
Organizaciones Peronistas de Catamarca”
Gustavo Rolando Carrizo, secretario general, Juventud
Sindical Peronista de Catamarca.