La Dirección Provincial de Defensa del Consumidor informa que el día 17 de agosto de 2016 se publicaron en el Boletín Oficial las Leyes Nº 27.265 y Nº 27.266 que modifican la Ley 24.240, agregando nuevas obligaciones que deben cumplir todos los proveedores de bienes y servicios.
La Ley 27.265 incorpora el artículo 10 quatér a la Ley 24.240, por la que se prohíbe a los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cobrarles a los consumidores preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, cuando soliciten la baja de los mismos, ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar. Es decir que a partir del viernes que viene no se pagará por dar de baja ningún servicio.
Publicación de contratos
Por otro lado, la Ley Nº 27.266 modifica el artículo 38 de la Ley Nacional 24.240 que regula los contratos de adhesión y en los formularios, y obliga a los proveedores que presten servicios o comercialicen bienes a los consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión a publicar en un sitio Web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
Con el mismo fin también quedan obligados a entregar sin cargo y con antelación a la contratación en sus locales comerciales un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que lo solicite. Y deberán exhibir en su local comercial un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.
Las leyes mencionadas comenzarán a ser obligatorias a partir del 26 de agosto de 2016, fecha a partir de la cual el cuerpo de inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor comenzará a realizar las inspecciones para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.