martes, 12 de diciembre de 2017
20:24
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El Artículo 2° del mencionado instrumento legal establece: “exclúyese de lo dispuesto en el Artículo anterior a los sectores de la Administración Pública que durante el año en curso y con motivo de conmemorarse su día específico, hubieran gozado de asuetos o franquicias horarias en tales oportunidades”.
En los Considerandos del decreto, se recuerda que la celebración por el Día del Empleado Público se realiza el tercer viernes del mes de diciembre de cada año, y que el Poder Ejecutivo declara Asueto Administrativo para facilitar al personal la realización de actos conmemorativos de su día.