viernes, 22 de diciembre de 2017
19:30
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La licencia anual ordinaria le corresponderá a todo el personal a excepción de aquellas que resulten necesarias afectar a la prestación de servicios esenciales y guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables.
Los beneficiarios de becas, plan de inclusión capital social y contratados de locación de obra le corresponderá una licencia de 15 días corridos.
Por último y durante el receso, el horario a cumplir por el personal será exclusivamente en el turno matutino.