Día Internacional de los Derechos del Consumidor

Al celebrarse este 15 de marzo el “Día Mundial de los Derechos del Consumidor”, desde la Cámara de Senadores se recuerdan algunas de las normativas vigentes en la provincia, las cuales significan un aporte más que importante para la comunidad.
miércoles, 15 de marzo de 2017 08:35
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En este sentido, se destaca la Ley Provincial N°5069 por la que Catamarca adhiere a la Ley Nacional Nº 24.240 de Protección al Consumidor, además de las Leyes Nº 19.511  de Metrología Legal, Nº 20.680 de Abastecimiento, Nº 22.802 de Lealtad Comercial y Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias.

Conforme lo establece la Ley aprobada en el año 2002 , el Ministerio de Producción y Desarrollo, a través de la Dirección Provincial de Industria, Comercio y Promoción Industrial o el organismo que en el futuro lo reemplace, será autoridad de aplicación de las Leyes Nacionales citadas precedentemente a partir de  la  Ley en jurisdicción provincial. Asimismo, se faculta a los Municipios con Carta Orgánica, que adhieran expresamente a la presente, ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones, así como el juzgamiento de las infracciones a las mismas.

Por su parte, a partir de la Leyes Provinciales N° 5069  y N° 5086 –por la que se prohíbe la venta de productos derivados del tolueno a menores de 21 años y en kioscos, librerías, almacenes, supermercados, así como en la vía pública por vendedores ambulantes- , en el año 2007 la Cámara alta aprobó dos decretos.

El primero de ellos, refiere a la creación del "Fondo de Defensa al Consumidor”, considerando que el artículo 29 de la Ley N°5069  manifiesta que "en materia de recursos, el importe de las multas que ingresen al erario público provincial, por infracciones a las leyes de ordenamiento comercial a cargo de la Autoridad de Aplicación, deberá destinarse vía programación presupuestaria en su totalidad a solventar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la mencionada Ley”.

De igual manera, el artículo 5° de la Ley N°5086 instituye que el "Ministerio de Producción y Desarrollo a través de la Dirección de Industria y Comercio será la Autoridad de Aplicación de la citada Ley”. En tanto, el artículo 8° observa un "destino específico para el importe resultante de  las mismas”.

Ante esto, el decreto por el que se crea el "Fondo de Defensa al Consumidor”, señala que la distribución de lo recaudado tendrá los siguientes destinos: a) Educación al Consumidor mediante programas con las instituciones escolares e implementación de un sistema de información tendiente a su formación como agente responsable de la economía; b)Capacitación del personal del área; c) Adquisición de infraestructura material y técnica necesarias para las actividades de control y fiscalización del cumplimiento de la legislación; y d) Abonar honorarios de peritos y árbitros necesarios en las acciones vinculadas al cumplimiento del objetivo.

Registro

El segundo Decreto aprobado por Senadores tiene que ver con la Reglamentación del Registro Provincial de Infractores creado a partir de la Ley N°5069, a los efectos de considerar los antecedentes  de infractores al momento de la graduación de las sanciones a aplicar, por contravención a todas  las leyes a las cuales  adhiere la Ley.

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