Los derechos de las personas con síndrome de Down están
enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en el caso
de menores de 18 años, en la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, Niña y Adolescente.
Todas ellas tienen derecho:
A la vida y a disfrutar de ella.
A tener una familia.
A una vivienda digna, una alimentación adecuada y un vestido
apropiado.
A la salud y la protección de su integridad física y mental
en igualdad de condiciones que los demás.
A una educación inclusiva con los apoyos necesarios.
A tomar sus propias decisiones.
A opinar libremente.
Al respeto de su privacidad.
A trabajar dentro del mercado laboral abierto y competitivo.
A votar y participar en las elecciones de su comunidad.
A un igualitario acceso a la Justicia.
A participar en la vida cultural, igual que las demás
personas.
A viajar libremente, elegir su lugar de residencia y
nacionalidad.
A tener igual reconocimiento ante la ley.
A vivir de forma independiente y formar parte de la
comunidad.
A tener igualdad de oportunidades que los demás para
participar en los distintos ámbitos de la sociedad y no ser discriminados por
su discapacidad.
A contar con información accesible y los ajustes razonables
que necesiten.
A un envejecimiento activo.
Cabe destacar que la Provincia de Catamarca adhirió en
A) organización del
sistema de protección.
B) Atención médica,
educación, recreación, seguridad social y otras franquicias.
C) Otras medidas que
se estimen pertinentes por parte de la autoridad de aplicación, para el
cumplimiento de los objetivos previstos en la presente.
El Artículo 2° de esta normativa indica que "a los efectos
de la presente Ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una
alteración funcional, de carácter físico, mental y/o sensorial, permanente o
prolongada, que en relación a su edad y medio social conlleve o implique
desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social,
educacional o laboral”.
La Cámara de Senadores de la provincia, también sancionó
normativas complementarias que establecen derechos para las personas con
discapacidad como:
· "Régimen de licencia para agentes de los tres poderes del
Estado Provincial que tenga a cargo persona disfuncionada”.
· Ley 5157 "Adhiérese la Provincia de Catamarca a las Leyes
N° 25504 y N° 25635 – Sistema de Protección Integral de las personas con
discapacidad y al Decreto Nacional 38/2004 sobre gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometido a contralor de
la Autoridad Nacional de corta, media y larga distancia”.
*Ver: Ley provincial N°4848