En tal sentido, se hace mención a la Ley Provincial
N° 5285 sancionada en septiembre del año 2009 por la que "la provincia de
Catamarca adhiere a la Ley Nacional de Seguridad Vial, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, de manera parcial y de acuerdo a las reservas
señaladas en el artículo siguiente”.
De acuerdo con el articulado de la presente normativa se
establece: "Formular expresa reserva en la adhesión de los artículos 25º
(último párrafo) y 26º (Inc.8), como los artículos correlativos del Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional que reglamentó la Ley, y en todo aquello que se
relacione con la delegación de facultades a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial de auditar, controlar y sancionar a los municipios. Dichas facultades
serán ejercidas exclusivamente por el Poder Ejecutivo Provincial a través del
órgano que determine para ello”, considera.
El igual sentido, la Ley señala que "Catamarca hace expresa
reserva de competencia, sin perjuicio de la validez y ejecución de los
convenios celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Nación y/o con
organismos competentes, respecto a las funciones de prevención y control de
tránsito efectuado o a efectuarse por parte de Gendarmería Nacional” a lo que agrega en otro artículo que, el
Ejecutivo Provincial "establecerá el procedimiento para su aplicación,
determinando el órgano que ejercerá la autoridad y toda disposición relativa a
la aplicación de la Ley Nacional”.
La normativa provincial invita asimismo a las municipios con
Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.